Un juzgado rechazó una demanda de daños y perjuicios producto de un siniestro en el cual un automóvil colisionó contra una bicicleta, ya que, para la magistrada, la actora no logró probar el cumplimiento de los requisitos para circular, como ser los frenos, espejos, bocina, casco, etc., siendo que viajaban dos personas (una de tan solo 7 años) en una bici playera diseñada para una persona, además de que la misma había incumplido con la prioridad de paso al no tomar las medidas de seguridad necesarias para cruzar la calle y realizar un giro por el cual supuestamente había sido encerrada por el automóvil.
La sentencia fue apelada por la actora que se agravió del rechazo, llevando el caso ante la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Morón, donde los camaristas decidieron verificar el lugar del siniestro mediante la utilización de la herramienta “Google Maps” en su funcionalidad “Street View” (sin que fuera ello solicitado por las partes, lo que incluso se agregó a la sentencia con captura de pantalla incluida, aplicando el art. 471 CPCC al respecto).
Los camaristas decidieron verificar el lugar del siniestro mediante la utilización de la herramienta “Google Maps” en su funcionalidad “Street View”…no había motivos para entender que la misma haya perdido la prioridad de paso como señalaba la sentencia de grado o que no haya tenido precaución para cruzar la calle ya que circulaba a baja velocidad según la pericia
Así, en el caso “S. M. V. c/ M. L. y Otro/a s/ Daños Y Perj.Autom. c/ Les. O Muerte (Exc.Estado)” se entendió que el actor fue impactado por el demandado, que ambos circulaban a baja velocidad y que el demandado lo hacía por la izquierda, pero destacaron que lo determinante en el caso no era solo el giro, sino el giro para ingresar a otra vía que no había ocurrido en el caso según se constató con esa prueba electrónica, ya que no se observaba que la actora deba realizar un giro y tomar otra arteria, pudiendo seguir por la calle en que venía, mediante un simple “zigzageo”, por lo que no había motivos para entender que la misma haya perdido la prioridad de paso como señalaba la sentencia de grado o que no haya tenido precaución para cruzar la calle ya que circulaba a baja velocidad según la pericia, siendo además la actora la que ingresaba por derecha tornando aplicable la presunción de la ley en cuanto a la prioridad de paso, por la cual se presume responsable de un accidente al que carecía de prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con la causa del mismo.
Además de ello, los camaristas Andrés Lucio Cunto y Jose Luis Gallo entendieron que el no uso de casco no era suficiente para eximir de responsabilidad al demandado, ni tampoco se demostró que el hecho de que la mujer llevara a su hijo en la bicicleta tuviera incidencia causal en la producción del resultado, ante la embestida del demandado frente a la prioridad de paso de la bici, por todo ello decidieron revocar el fallo apelado, y hacer lugar a la demanda atribuyendo responsabilidad al accionado al que condenaron a pagar $4.030.000 para la señora y $5.420.000 para el niño más intereses, por diferentes rubros como la incapacidad, el daño moral y psicológico o los gastos médicos y de farmacia.