22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Santiago del Estero con nueva ley de honorarios

La provincia deja atrás el uso de la ley nacional 21.839 y comienza a utilizar una regulación propia que incluye una unidad de medida arancelaria (UMA). Los puntos destacados y la norma anexa.

La provincia de Santiago del Estero aprobó recientemente una nueva ley de honorarios para abogados y procuradores que entró en vigencia el día de ayer, y viene a reemplazar el uso de la ley Nacional 21.839 a la cual la provincia había adherido mediante el decreto ley N° 6159/95 que con la nueva ley N° 7381 quedó derogado.

El articulado de esta nueva normativa cuenta con 79 artículos distribuidos en tres títulos, el primero sobre disposiciones generales, el segundo sobre principios generales sobre honorarios y el último sobre disposiciones complementarias y transitorias.

El ámbito de aplicación de la ley abarca a los honorarios profesionales de los abogados y los procuradores devengados en juicios, gestiones administrativas y prestaciones extrajudiciales realizadas en la provincia de Santiago del Estero, que también se aplicará subsidiariamente a cualquier contrato de honorarios, siendo la actividad profesional de los letrados y procuradores, una que se presume onerosa y cuyos honorarios revisten carácter alimentario.

El primer título de la norma, incluye dos capítulos, el primero sobre “ámbito y presunción”, y el segundo “de los contratos de honorarios y pacto de cuota litis”, el primero con principios generales y el segundo con una regulación sobre estos convenios, que en el caso del pacto cuota litis fija un límite del 30% sobre el resultado del pleito o 40% si el profesional asume los gastos y la obligación de responder por costas.

 

Incluye la utilización de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) que equivaldrá al 3% de la remuneración básica asignada al cargo de juez de primera instancia

 

El segundo título, contiene cinco capítulos, el primero sobre principios a la hora de fijar honorarios que incluye la utilización de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) que equivaldrá al 3% de la remuneración básica asignada al cargo de juez de primera instancia.

El capitulo también incluye las escalas en procesos sobre sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria (entre un 14% y un 20% del monto del proceso), para el letrado de la parte vencida entre un 65% y un 75% de la primer escala y para los procuradores el 50% de lo que corresponde al abogado. También se incorporan honorarios mínimos para distintos casos.

El segundo capítulo sobre el monto del proceso y de los honorarios por labor judicial o extrajudicial que regula y fija pautas según los diferentes casos y procesos. 

El tercer capítulo sobre etapas procesales, como se dividen y como se tiene en cuenta a los fines de las regulaciones por intervenciones parciales.

El cuarto capítulo sobre el procedimiento regulatorio y el quinto sobre la protección del honorario.

Finalmente, el último título dispone que “en todo lo no previsto en esta ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia” y que su aplicación se realizará “a todos los asuntos o procesos que se inicien a partir de su entrada en vigencia” y que “en las causas y actuaciones profesionales en trámite o pendientes de regulación y en las terminadas, donde no se hubiese practicado regulación, se aplicará la ley vigente al tiempo en que se prestó la tarea profesional”.

 

Con esta nueva iniciativa, el Centro Único de Capacitación del Poder Judicial (CUC), llevará adelante una capacitación a cargo de Graciela Neirot de Jarma, vocal de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Segunda Nominación y Mercedes Sonzini de Vittar, quien se desempeñó como secretaria judicial del Superior Tribunal de Justicia. La misma será este 8 de abril a las 11 horas y se puede seguir por Youtube

 

Con esta nueva iniciativa, el Centro Único de Capacitación del Poder Judicial (CUC), llevará adelante una capacitación a cargo de Graciela Neirot de Jarma, vocal de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Segunda Nominación y Mercedes Sonzini de Vittar, quien se desempeñó como secretaria judicial del Superior Tribunal de Justicia. La misma será este 8 de abril a las 11 horas y se puede seguir por Youtube



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486