20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Todo lo que se necesita saber sobre la materia

"La regulación debe continuar evolucionando para adaptarse al mercado de criptoactivos"

Alfonso Martel (Head of Compliance en Lemon Cash) dialogó con Diario Judicial sobre las nuevas regulaciones contra el lavado de activos y su impacto en la industria cripto. "No nos encontramos frente a una regulación ‘integral’, por lo cual lo que venga a futuro va a ser lo verdaderamente llamativo" explicó.

Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

Alfonso Martel es Abogado, Head de Compliance en Lemoncash, ex funcionario justicia criminal, profesor universitario. 

 

Dju: En términos generales y con sus palabras ¿Qué son los activos virtuales o criptoactivos?

Un criptoactivo es un tipo de activo digital, que corre con una solución criptográfica que solemos conocer como blockchain, allí solemos encontrar lo que en la jerga llamamos criptos. Dentro de estas vamos a encontrar distintos tipos de criptoactivos; todos hemos escuchado hablar de criptomonedas, tokens, utility tokens, security tokens, etc que son cosas parecidas, pero a la vez diferentes.

Es por ello, que podemos pensar que un criptoactivo es una taxonomía que engloba una serie de activos de distintas características que corren en blockchain, similar a como en el reino animal podemos encontrar diversas especies.

Sin embargo, más allá de estas diferencias técnicas, que son sumamente importantes, los criptoactivos representan algún tipo de valor subyacente que genera valor por sí mismo. Utilizamos estos activos asignándoles un valor, a veces siguiendo el mercado, para usarlos como moneda de intercambio o reserva de valor.

Por lo tanto, pasan a ser representaciones de valor que utilizamos para transaccionar, muy parecido a lo que hacemos con el dinero fiduciario.

Gracias a la tecnología blockchain, estos activos son seguros, transparentes y difíciles de falsificar, lo que aumenta su confiabilidad y utilidad en el mercado. Por ejemplo, Bitcoin, desde su inicio, pasó de valer menos de un dólar a cotizar alrededor de los setenta mil dólares, demostrando la capacidad de los criptoactivos para obtener y sostener un valor significativo a lo largo del tiempo.

 

Dju: ¿Cómo estaban regulados antes de la nueva Ley 27.739?

La primera mención que se puede encontrar al respecto surge de la Resolución UIF N° 300/2014. En ella, la autoridad definía el término “moneda virtual” y se alerta a los sujetos obligados sobre los riesgos que implican las operaciones con estos activos y que deberán establecer un seguimiento reforzado.

Luego, en 2017 mediante la sanción de la Ley N° 27.430 de Impuestos a las Ganancias, se incluye como alcanzada a este gravamen a la ganancia obtenida de la venta de “monedas digitales”. Sin embargo, a diferencia de la Resolución de la UIF, en esta oportunidad no se incluyó una definición sobre estos activos a pesar de cambiar la nomenclatura.

Dos años después, la AFIP dictó la Resolución N° 4614/2019, a través de la cual incluyó a las “monedas digitales o criptomonedas” en el régimen informativo del Formulario F. 8126 a las transferencias y saldo de las plataformas digitales. Aquí encontramos la primera mención del término “criptomoneda” dentro de una regulación.

El 17 de noviembre de 2021, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 796/2021 mediante el cual quitó la exención del cobro del Impuesto sobre Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operaciones a aquellos movimientos de fondos para la adquisición de “criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales o instrumentos similares”. Además, la Resolución N°40/2022 de la Secretaría de Energía a través de la cual eliminan los subsidios para usuarios que realizan la actividad de “minado de criptomonedas”.

Por otro lado, el se promulgó el Decreto N° 207/2022 a través del cual se amplió el objeto social de la Casa de la Moneda como consecuencia del “avance de los entornos digitales en materia de transacciones y pagos” y “el surgimiento y la proliferación de la tecnología ´blockchain´, tecnologías criptográficas y activos digitales”.

También se dictó la Resolución General N° 926/2022 de la Comisión Nacional de Valores mediante el cual se reglamentó el “Hub de innovación”. Este hub estaba pensado como un espacio de intercambio público-privado para el desarrollo de nuevas tecnologías que favorecen y se alinean con los valores de la autoridad. Dentro de las actividades incluidas como posibles proyectos a presentarse surgen los siguientes: Identificación de la rama de actividad propia del mercado de capitales asociada al proyecto (Custodia; Registro; Compensación y liquidación; Administración de carteras; Mercado de negociación; Crédito; Colocación y distribución; Blockchain y tokenización de activos financieros; Blockchain y tokenización de activos de la economía real; combinación de las anteriores; otras).

Por último, podemos encontrar la Comunicación “A” 7506/2022 del Banco Central de la República Argentina prohibiendo a las entidades financieras a realizar o facilitar operaciones con “activos digitales - incluidos los criptoactivos” y la Comunicación “A” 7759/2023 del BCRA que extiende la prohibición a los PSPs."

Estas acciones regulatorias reflejan un enfoque progresivo y reactivo hacia los criptoactivos, marcando un camino que termina encontrando su fin en una regulación más estructurada. La evolución de la terminología y la atención gradual en diferentes aspectos de los criptoactivos indican un reconocimiento creciente de su importancia y la necesidad de un marco regulatorio más definido y coherente, como se busca establecer con la Ley 27.739.

 

Dju: ¿Cuál es la finalidad de la nueva reforma en materia de criptoactivos?

Acá hay que ser claros: la reforma no es sobre criptoactivos sino sobre las personas jurídicas y/o humanas que realizan actividades relacionadas a la comercialización de estos activos en distintas formas (es importante ver aquí que se ha tomado la definición de PSAV propuesta por el GAFI que consta de 5 actividades distintas).

Estas actividades, de manera sucinta, son: 1) custodia; 2) intercambio entre distintos activos virtuales; 3) intercambio entre activos virtuales y moneda fiduciaria; 4) transferencia de activos virtuales; y 5) provisión de servicios financieros relacionados a la emisión de un activo. Con la excepción parcial del punto 5), las otras actividades suelen ser normales para cualquier Exchange.

La finalidad de la reforma tuvo como objeto disponer de medidas de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, en el marco de la evaluación mutua que se encuentra realizando el GAFI sobre el país.

Esto debe leerse con una doble visión: por un lado, recibir una buena evaluación (ya que lo contrario puede ser sumamente gravoso para el país) y por el otro, disponer de medidas efectivas sobre esta materia en un sector de la economía en amplio crecimiento. Recordemos que Argentina es uno de los países con mayor adopción de criptoactivos en el mundo, especialmente en lo que respecta a stablecoins.

Por lo tanto, esta nueva ley busca establecer un marco legal claro que fije una autoridad de aplicación con un registro habilitante y disponga medidas de prevención en los delitos ya mencionados, en concordancia con la Recomendación 15 del GAFI y consecuentemente con las recomendaciones 10 a 22 del GAFI.

Este enfoque busca integrar a Argentina de manera efectiva en el sistema financiero global, mejorando la transparencia, seguridad y estabilidad del mercado cripto, lo que a su vez puede atraer inversiones, generar mejores situaciones de protección al usuario y fomentar un crecimiento económico sostenible en este sector innovador.

 

La autoridad de aplicación general será la CNV y la particular y natural en materia de PLAFT la UIF.

 

Dju: ¿Quién será la autoridad de aplicación y qué funciones cumple?

La autoridad de aplicación general será la CNV y la particular y natural en materia de PLAFT la UIF.

La CNV, organismo con la finalidad de hacer crecer el mercado de capitales resguardando al inversor, deberá seguir los siguientes principios: a) Protección y defensa de los usuarios en el marco de la función tuitiva del derecho del consumidor; b) Seguridad de la información y protección de los datos personales; c) Seguridad y eficacia en el desarrollo de las operaciones; d) Normas prudenciales que promuevan la estabilidad, solvencia y transparencia; e) Prácticas de buen gobierno corporativo y aplicación del enfoque basado en riesgos; f) Prevención de lavado de activos, de la financiación del terrorismo y del financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva de forma complementaria con la normativa dictada por la Unidad de Información Financiera (UIF); g) Protección del ahorro público.

La CNV ha comenzado esta tarea con la promulgación de la resolución 994/2024, estableciendo un registro para los PSAV, lo que representa un primer paso hacia una supervisión más estructurada del sector. Este registro no solo busca supervisar las actividades de los PSAV sino también proporcionar una base de datos transparente y accesible para el público y los inversores, contribuyendo así a un mercado más seguro y confiable, y disponer de un registro que habilita a los PSAV a inscribirse como sujetos obligados ante la UIF.

En ello es claro, de una lectura de sus considerandos podemos ver que explicó: “Que, durante esta etapa, los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales deberán informar al público inversor que la inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales es a los fines del control como sujeto obligado ante la UIF u otros organismos en el marco de sus competencias, y que la misma no implica licencia ni supervisión por parte de la CNV sobre su actividad.”

En cuanto a la UIF, su principal obligación es actuar como organismo encargado del combate contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Para ello, realiza tareas de recolección de datos, supervisión sobre entidades privadas que son sujetos obligados (con sus respectivas sanciones de corresponder), estrategias nacionales, cooperación internacional, y denuncias de casos ante el Ministerio Público Fiscal para la persecución de estos delitos, además de querellarse en casos puntuales.

En lo que a PSAV respecta, con el dictado de la resolución 49/2024, se disponen las distintas medidas que deberán ser llevadas a cabo para cumplir su función en el marco de la prevención de los delitos ya mencionados, las cuales serán posteriormente supervisadas por la UIF.

La interacción entre la CNV y la UIF es crucial para un marco regulatorio eficaz que promueva la innovación al tiempo que protege al sistema financiero de abusos y delitos. Al menos en este momento, todas las medidas dispuestas están orientadas a la prevención de los delitos mencionados, y se espera que regulaciones futuras aborden aspectos más amplios del ecosistema de criptoactivos, fomentando su desarrollo responsable en Argentina.

 

Dju: Se creó un Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales ¿Para qué sirve y a quienes abarca?

Como se mencionó anteriormente, el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) fue creado en este momento principalmente para permitir la inscripción ante la UIF.

Sin embargo, su propósito va más allá de una simple lista de entidades; busca establecer un marco de transparencia, supervisión y regulación para aquellas entidades que operan con criptoactivos en Argentina. Al registrar a los PSAV, se facilita la monitorización y el control de sus actividades, asegurando que operen dentro de los límites de la ley, especialmente en lo que respecta a medidas contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

El registro abarca a una variedad de entidades, no solo a los exchanges tradicionales de criptomonedas, sino también a otros proveedores de servicios relacionados con activos virtuales, como las plataformas de custodia, las empresas que facilitan transferencias de criptoactivos, y aquellas que ofrecen servicios financieros relacionados con la emisión o venta de activos virtuales. Esencialmente, cualquier entidad que realice una o más de las actividades descritas por el GAFI en su definición de PSAV necesita inscribirse en este registro.

Esto asegura que todos los actores importantes dentro del ecosistema cripto de Argentina estén sujetos a un nivel básico de escrutinio regulatorio, promoviendo así un entorno de mercado más seguro y confiable tanto para los inversores como para los usuarios generales.

 

Los exchanges registrados en el extranjero pero que operan en Argentina están obligados a registrarse ante la CNV y posteriormente ante la UIF. Esto marca un punto importante en la regulación, ya que implica que los Órganos Administrativos exigen una inscripción para sociedades extranjeras con asiento en el exterior; es decir, no estamos hablando de filiales, subsidiarias, ni ninguna otra figura que solemos encontrar en la ley de sociedades. Esto es relevante porque nos encontramos frente a uno de los primeros casos (con la excepción de los casinos online) en los que se permite esto

 

Dju: ¿Cómo afecta la normativa a los exchanges registrados en el extranjero pero que operan en Argentina?

Los exchanges registrados en el extranjero pero que operan en Argentina están obligados a registrarse ante la CNV y posteriormente ante la UIF. Esto marca un punto importante en la regulación, ya que implica que los Órganos Administrativos exigen una inscripción para sociedades extranjeras con asiento en el exterior; es decir, no estamos hablando de filiales, subsidiarias, ni ninguna otra figura que solemos encontrar en la ley de sociedades. Esto es relevante porque nos encontramos frente a uno de los primeros casos (con la excepción de los casinos online) en los que se permite esto, reflejando cómo el mundo globalizado está afectando la regulación local.

La no inscripción puede implicar un enforcement de parte del estado y la eventual prohibición de sus operaciones en el país. Cómo se llevará a cabo, pese a ser materialmente factible, es un punto a observar. Además, esto los obliga a implementar las medidas dispuestas en la citada resolución de la UIF al igual que un exchange local.

Desde el punto de vista práctico, los exchanges extranjeros deben evaluar cómo su modelo de negocio se alinea con estas nuevas regulaciones y qué ajustes son necesarios para operar legalmente en Argentina. Esto podría incluir el establecimiento de una presencia legal más formal en el país, la adaptación de sus sistemas de cumplimiento y controles internos, y la colaboración con las autoridades locales para asegurar que sus operaciones no solo cumplan con la ley sino que también contribuyan al objetivo de crear un ecosistema cripto más seguro y regulado en Argentina.

 

Dju: ¿Cómo afecta al usuario la nueva regulación? (Por ej: en materia tributaria, datos personales, etc.)

Por el momento, los usuarios no verán cambios significativos, ya que la mayoría, si no la totalidad, de los exchanges ya llevaban adelante medidas de prevención de lavado de activos, siendo estas las únicas ‘nuevas’ obligaciones fuera de la inscripción que podemos encontrar en este momento.

En cuanto a la protección de datos, las mismas obligaciones persisten sobre las personas jurídicas que tienen datos de sus usuarios, pero ahora estas entidades enfrentan nuevas obligaciones frente a casos de lavado de activos, así como en el marco de los regímenes informativos. Es crucial que las empresas informen a sus usuarios sobre la finalidad del tratamiento de sus datos y obtengan el debido consentimiento, asegurando la transparencia y el respeto por la privacidad.

En materia tributaria, hasta ahora no ha habido cambios, pero es fundamental que el gobierno busque establecer un marco tributario que beneficie tanto a los usuarios como al desarrollo del ecosistema cripto. Un marco tributario favorable es esencial para incentivar a los usuarios a operar dentro de exchanges registrados, proporcionando seguridad y recursos en caso de disputas o problemas.

Sin una política tributaria clara y favorable, existe el riesgo de que los usuarios prefieran soluciones self custodial o exchanges no registrados, lo que podría complicar los esfuerzos de prevención de delitos financieros. La nueva normativa busca equilibrar la necesidad de regulación con el fomento de un mercado cripto seguro y próspero. Para los usuarios, esto significa una mayor seguridad en sus transacciones y la confianza de que operan dentro de un marco legal que busca proteger sus intereses y promover un entorno financiero estable.

 

La CNV, como autoridad de aplicación, exige que estos exchanges tengan una representación legal en el país, lo que facilita la supervisión, el cumplimiento de las regulaciones locales y la protección de los consumidores.

 

Dju: ¿Qué garantías tiene hoy el usuario que tiene criptomonedas en Argentina ante casos de quiebra, fraude o similares como ocurrió en otros países con algunos exchanges que “cerraron la aplicación” o con la caída de algunas stablecoins?

Las mencionadas anteriormente; más allá de si el Exchange se encuentra en Argentina o en el exterior, lo importante para su reclamo es que el Exchange esté registrado y cuente con un representante legal en Argentina. Esto es fundamental porque, en caso de quiebra, fraude o cualquier irregularidad, los usuarios tendrán un punto de contacto legal y una entidad regulatoria a la cual dirigirse.

La CNV, como autoridad de aplicación, exige que estos exchanges tengan una representación legal en el país, lo que facilita la supervisión, el cumplimiento de las regulaciones locales y la protección de los consumidores.

Esta representación legal debe ser suficientemente autorizada para actuar en nombre del exchange, lo que permite una interacción directa con las autoridades reguladoras y proporciona un canal para la resolución de disputas y reclamaciones de los usuarios. En caso de problemas, los usuarios pueden acudir a la CNV y utilizar los mecanismos legales argentinos para buscar reparación, lo que brinda una capa adicional de seguridad y confianza en el uso de criptoactivos en el país.

Por otro lado, hay una serie de cuestiones a tener en cuenta; En primer lugar, muchos de los fraudes que han sucedido en el medio no corresponden puntualmente a crypto, sino fueron fraudes financieros o incluso contables, como siempre han sucedido a lo largo de la historia en diversos sectores.

Por otro lado, otros casos importantes del mundo crypto ya relacionados propiamente a este tipo de activos acaban de ser seriamente condenados. Con esto me refiero a FTX (en el primer caso) y a Terra (en el segundo); estas semanas se han dictado condenas en esos casos.

Por último, hay que destacar la reacción de buena parte de la industria frente a la crisis de confianza que pudieron haber generado esos casos. Dos ejemplos concretos, Lemon puso a disposición de todos sus usuarios las Pruebas de reservas y de solvencia, es decir, aprovechando la tecnología blockchain y la criptografía, los activos de los usuarios en custodia son verificables por todos, en todo momento. En segundo lugar, es interesante la alianza que tenemos con el protocolo Kleros, de justicia descentralizada, mediante el cual Lemon permite a sus usuarios de cualquier país donde operamos, llevar sus reclamos insatisfechos por distintas cuestiones en la relación de consumo, y que son resueltos en plazos muy breves, menores a 10 días, por árbitros independientes, con el agregado de que toda la contienda es verificable, gracias a la transparencia que permite la tecnología blockchain. Esto brinda una alternativa opcional y no excluyente para el usuario, que mejora lo burocrático que puede ser llevar a cabo reclamos por la vía de los procedimientos legales (judiciales o administrativos), o las trabas jurisdiccionales en razón de los domicilios.

 

Un área crítica que necesita mayor claridad es la ciberseguridad. A medida que aumenta la adopción de criptomonedas, también lo hacen los riesgos de ciberataques

 

Dju: ¿Qué falta por regular en la materia? (Por ej: Aceptar una criptomoneda como moneda de curso legal, regular la ciberseguridad, etc.)

Aquí tenemos una serie de preguntas a realizarnos: ¿Es importante seguir regulando? Si así lo fuese, ¿qué es lo próximo que debería regularse? ¿Cuál es la correcta técnica legislativa para regular esta industria?

Es evidente que la regulación debe continuar evolucionando para adaptarse al dinámico mercado de criptoactivos; sin embargo, dadas las características de esta industria una regulación sumamente exhaustiva puede quedar obsoleta en poco tiempo. Por otro lado, una regulación que solo trate principios es una regulación que le puede faltar materialidad. El desafío está en encontrar el punto medio.

Un área crítica que necesita mayor claridad es la ciberseguridad. A medida que aumenta la adopción de criptomonedas, también lo hacen los riesgos de ciberataques. Por ejemplo, pensemos los distintos incidentes de seguridad que afectaron al ecosistema y a wallets en particular. El caso de Mt. Gox fue un hito en la industria que marcó un antes y un después. Este caso subraya la necesidad de regulaciones para proteger a los usuarios de amenazas similares.

Además, la consideración de las criptomonedas como moneda de curso legal es otra área significativa. Tomemos el caso de El Salvador, que ha adoptado Bitcoin como moneda de curso legal, generando tanto oportunidades como desafíos en su economía.

Estos ejemplos internacionales podrían servir de guía para Argentina, ayudando a definir un camino regulatorio que fomente la seguridad, la innovación y la confianza en el sector de criptoactivos a su vez que resguarde los principios y la integridad del ecosistema crypto y blockchain.

A su vez, hay otros sectores/industrias/etc a tener en cuenta, como puede ser la tokenización. Esto puede traer oportunidades importantes para la industria y el país.

Recordemos que Argentina es un país con gran talento profesional y un gran productor de materia prima y bienes; imagínese qué se podría hacer con la tokenización de ciertos activos para que estos puedan ser comercializados en mercados secundarios.

Particularmente en Argentina se encuentran una serie de casos de tokenización de suma relevancia. Similares conclusiones podemos tomar de otros procesos de relevancia en este mundo como los ICOs.

En el ámbito tributario, es esencial que se considere una reforma que favorezca a los usuarios de criptoactivos, ofreciendo claridad y beneficios que fomenten la adopción y el desarrollo dentro de un marco legal. Esto no solo ayudaría a los usuarios a comprender sus obligaciones y derechos fiscales, sino que también promovería un entorno de inversión saludable y estable en el sector cripto. A su vez, si esto se suma a una regularización de activos no declarados, podríamos encontrar una gran afluencia de activos en mercados regulados.

El caso de El Salvador está demostrando como una regulación favorable en términos tributarios promueve la industria y mucho puede aprenderse de ahí.

 

 

No nos encontramos frente a una regulación ‘integral’, por lo cual lo que venga a futuro va a ser lo verdaderamente llamativo.

 

Dju: ¿Cuál es su opinión personal sobre la regulación y que hubiera cambiado?

La regulación con algunos detalles puntuales parece adecuada y pertinente para la primera finalidad buscada (PLAFT). Ahora bien, no es una regulación que esté cubriendo otros puntos; es decir, no nos encontramos frente a una regulación ‘integral’, por lo cual lo que venga a futuro va a ser lo verdaderamente llamativo.

Desde mi perspectiva, la regulación actual es un paso significativo hacia el establecimiento de un marco sólido para la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo en Argentina. No obstante, si algo pudiera cambiar, hubiera buscado una inclusión más amplia de medidas que fomenten la innovación tecnológica y la adopción de criptoactivos, así como la protección integral de los inversores.

 

Desde mi perspectiva, la regulación actual es un paso significativo hacia el establecimiento de un marco sólido para la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo en Argentina. No obstante, si algo pudiera cambiar, hubiera buscado una inclusión más amplia de medidas que fomenten la innovación tecnológica y la adopción de criptoactivos, así como la protección integral de los inversores.

 

En particular, dentro de la normativa infralegal, referente a las resoluciones CNV y UIF, es crucial la regulación relacionada con la 'travel rule' (para aquellos que no lo saben, la travel rule proviene de la Recomendación 16 del GAFI y trata acerca de los datos del originador y beneficiario que deben viajar en las transacciones y que los PSAV deben asegurarse que contengan). Una regulación efectiva en este aspecto debe evitar estrangular a la industria, permitiendo al mismo tiempo el cumplimiento de las normativas internacionales.

A lo largo del mundo, distintas regulaciones han tomado diversas interpretaciones de qué y cómo cumplir, y han sido correctamente calificadas por el GAFI. Casos como el del Reino Unido, que ha tomado un enfoque basado en riesgos permitiendo a las billeteras auto-custodiadas no pasar por controles de identidad bajo ciertas condiciones, y Canadá, que no impone controles para transacciones menores a 1,000 dólares, son ejemplos de cómo una regulación puede ser efectiva sin asfixiar la innovación.

Acá es importante tener en cuenta que la travel rule es una solución que tiene más de 50 años y que sigue las viejas lógicas del sanction screening; los sistemas de KYT nos permiten realizar lo mismo, pero dándole importancia a la experiencia del usuario. Imaginémonos poder cumplir con la misma obligación y el mismo fin, pero de una manera que promueva la utilización de estos sistemas.

Si Argentina sigue estas posturas, manteniendo un equilibrio entre regulación y flexibilidad, podemos continuar fomentando el papel de cripto en la sociedad argentina para su uso común en la vida diaria, permitiendo que el sector de criptoactivos florezca alineado con las tendencias globales y apoyando la innovación y el uso seguro de las criptomonedas.

Lo contrario también es posible, malas regulaciones generan que las empresas se vayan y esto tiene un efecto negativo en lo buscado; achica el mercado regulado y promueve la utilización de estos activos en ambientes no regulados que no protegen al inversor.

También, posturas agresivas de los Estados hacia la industria tienen las mismas consecuencias a la vez que las ya señaladas. El caso de USA donde se está llevando adelante lo que conocemos como “regulation by enforcement” está generando un éxodo de empresas y una disminución en la utilización de estos activos, al menos con entidades reguladas.

Como último pensamiento, creo que es importante que estemos atentos a regulaciones de suma relevancia como MICA en Europa, dado que dado el tamaño de ese mercado marcará tendencias y podremos ver qué medidas copiar y cuáles no.

 

 


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486