Un hombre interpuso un amparo contra el Ministerio de Defensa y Armada Argentina procurando garantizar la protección del Buque Insignia de la Armada Argentina “ARA SANTÍSIMA TRINIDAD” que se pretendía vender como chatarra.
Durante el proceso, caratulado “O. J. E. c/ Poder Ejecutivo de la Nación s/ Amparo Ley 16.986”, las partes llegaron a un acuerdo homologado que suspendió la subasta pública del bien hasta tanto varias partes del buque se puedan extraer y donar al actor.
El accionante por su parte tendría a su cargo y costo el desmontaje del navío en un plazo de 10 días, según las pautas fijadas por el juez.
Sin embargo, la decisión de suspender preventivamente la subasta generó un recurso de apelación por parte del Estado que cuestionó que justamente el procedimiento administrativo de subasta era el más idóneo para realizar el desguace y separación de piezas incluidas en el acuerdo.
Sumado a ello, informó que una empresa ya había pagado el precio de subasta para adquirir el barco, por lo cual la suspensión afectaba intereses y obligaciones asumidas e impedía cumplir con el desguace y por consiguiente con el acuerdo homologado.
A su vez, la medida atacada no reparaba en varias cuestiones importantes, como el real estado de deterioro del buque, el costo de mantenimiento que conlleva tener el mismo a flote en el estado que está, su potencial riesgo de hundimiento y el posible daño ambiental que generaría en ese caso.
La decisión de grado estaba ajustada a derecho, dado que el juez buscaba que las partes avancen en el cumplimiento del convenio, fijando pautas y garantizando el derecho de los terceros adquirientes de buena fe… confirmar la decisión de suspender la subasta hasta que concluyan las acciones necesarias para extraer las piezas acordadas.
Exponiendo también que la actora en ningún momento acompañó algún plan de trabajo para el retiro, traslado y estiba del material ni se contactó por la donación, por lo cual la suspensión solo perjudicaría derechos sin tener en cuenta que con la subasta se garantizó en todo momento el resguardo de las piezas a donar.
Llegado el caso a la Cámara Federal de Bahía Blanca, la jueza Silvia Mónica Fariña en su voto expresó que el amparo era un proceso rápido y expedito, y el trámite actual del mismo iniciado en 2021 y la actuación de las partes no demostraba la celeridad necesaria.
Y si bien las partes realizaron algunas acciones para honrar el acuerdo, no hubo un plan compartido, concreto y formalizado para el desguace y extracción de las piezas de interés cultural en memoria del navío de guerra.
Mientras la armada no inicio en tiempo y forma el trámite administrativo para la donación del material, el actor tampoco cumplió con el retiro, traslado y estiba acordado.
Por lo tanto, consideraron que la decisión de grado estaba ajustada a derecho, dado que el juez buscaba que las partes avancen en el cumplimiento del convenio, fijando pautas y garantizando el derecho de los terceros adquirientes de buena fe.
En consecuencia, se decidió rechazar la apelación y confirmar la decisión de suspender la subasta hasta que concluyan las acciones necesarias para extraer las piezas acordadas.
Tal voto fue compartido por el juez Pablo A. Candisano Mera que consideró conveniente la suspensión hasta tanto no se retiren las piezas sujetas a lo acordado y homologado.