Los lugares donde se prohíbe fumar son: edificios de los tres poderes provinciales; entes descentralizados y empresas del Estado, más allá que no tengan atención al público. La prohibición se aplica para los lugares cerrados y espacios comunes. En esos lugares, la ley permite crear áreas de fumadores.
Tampoco se podrá fumar en los transportes públicos de pasajeros; teatros, cines, salas de conciertos y estadios deportivos cubiertos; establecimientos educacionales y asistenciales privados o públicos; lugares de trabajo donde se manipulen sustancias inflamables; y programas de televisión.
Los únicos lugares que quedan exentos de la prohibición son los centros de salud mental y de detención de naturaleza penal o correccional.
La ley también crea el Programa Provincial de Control y Prevención del Tabaquismo que trabajará en la prevención del consumo de cigarrillos a través de campañas de información y educativas y la aplicación de programas de asistencia gratuita para dejar de fumar.
También se prohíbe la venta de cigarrillos a menores de 18 años y a través de maquinas expendedoras.
Respecto a los menores, la publicidad directa o indirecta de cigarrillos no podrá estar dirigida a ellos. “Prohíbase en todo el territorio de la provincia la publicidad directa e indirecta, en la que participen o sea dirigida a menores de dieciocho (18) años, de los productos del tabaco destinados al consumo humano a través de la acción de fumar, cualquiera sea su medio de difusión”, dice el artículo noveno.
Otra prohibición es el auspicio de marcas dedicadas al tabaco en eventos deportivos o culturales en el que participen o estén dirigidos a menores.
Para quienes no cumplen la ley, las sanciones van desde los apercibimientos hasta multas del valor de 50 a 250 paquetes de cigarrillos de la marca más cara. Para los reincidentes la multa llegará hasta los mil paquetes.
Los responsables de los lugares donde no se cumpla la ley podrán pedirle al infractor que se retire del lugar con auxilio de la fuerza pública.