Fue en el marco del caso de Castillo Báez, una persona que había estado detenida durante la última dictadura militar, entre los años 1980 y 1982, acusado ante la Justicia federal de infringir la Ley Nº 20.840 hoy derogada, por entonces vigente.
Tiempo después, y con la vuelta a la democracia, Baéz “solicitó ante las autoridades competentes la indemnización contemplada en la Ley 24.043, en el entendimiento que la situación por éste padecida resultaba homologable a los casos específicamente contemplados por la norma”.
No obstante “su pedido fue rechazado bajo el argumento de que el caso del señor Castillo Báez no encuadraba en las disposiciones de la ley atento a que éste había sido juzgado y condenado por la Justicia Federal”. En consecuencia, en junio de 1992, la victima interpuso una petición ante la CIDH.
La Comisión, teniendo en cuenta que la base normativa que justificó la detención “reposa en las disposiciones de la Ley 20.840, titulada como “Ley de Seguridad Nacional - Penalidades para las actividades subversivas en todas sus manifestaciones”, notoriamente utilizada por la dictadura militar para judicializar la persecución de opositores políticos” propició una solución amistosa.
De esta manera “los Estados tienen el deber jurídico de reparar adecuadamente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos”, tal como lo ha señalado la CIDH en el informe 28/92 y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos “Barrios Alto”, y “Bulacio”.
El Estado argentino reconoció en el acuerdo firmado, que Báez había sido víctima de una persecución política “a través de la aplicación en su contra de una norma jurídica cuyo único objeto y fin consistió en criminalizar cada actividad opositora” por lo que se comprometió a “reparar adecuadamente” a la víctima por las violaciones padecidas.
Entre los resarcimientos que deberá realizar el Estado, se encuentran, una reparación pecuniaria de acuerdo a la Ley 24.043 y elaborar a través de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos. Humanos de la Nación, “un proyecto de modificación de la Ley 24.043 con el objeto de incluir, en las condiciones que se consideren apropiadas, los casos de privación de libertad sustentada en las previsiones de la Ley 20.840 como supuestos indemnizables en el marco de aquella norma”.