04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Los vestigios de la crisis del 2001/02

La Cámara Comercial decidió hacer lugar parcialmente a un pedido de cobro por la venta de unos fertilizantes. La misma se había realizado meses antes del fin de la convertibilidad. Los jueces dolarizaron la deuda pesificada por el juez de primera instancia. FALLO COMPLETO

 
Los jueces de la Sala A de la Cámara Comercial, María Elsa Uzal, Alfredo Arturo Kölliker Frers, Isabel Míguez, hicieron lugar parcialmente a los pedidos del demandante en la causa “Yara Argentina S.A. c Hernandez Zamora Pascual s/ ordinario”.

En una causa en la que una empresa le reclamaba a una persona el pago de una deuda, por la compra de fertilizantes durante la época de la convertibilidad, la Cámara Comercial decidió aceptar parcialmente los pedidos del demandante. Este pretendía cobrar “el saldo incumplido de las obligaciones asumidas por el deudor, producto de la falta de cancelación del importe conformado por la diferencia de cambio generada por el pago en moneda nacional de obligaciones pactadas en dólares estadounidenses”.

El demandado negó la existencia de toda relación comercial “destacando que su parte no reviste la calidad de comerciante y señaló que las facturas aportadas no cumplen con los requisitos exigidos por el Decreto Ley 6601/53”.

En primera instancia se hizo lugar al pedido ya que, tal como lo consignó el juez, “resulta procedente el reclamo por cobro de la diferencia entre las sumas percibidas en pesos y el importe de ciertas facturas emitidas en dólares, toda vez que mediando ‘pagos pesificados’ que denotaron un reconocimiento de la contratación, de ningún modo pudo el demandado en esta oportunidad negar las facturas que dan cuenta de la relación comercial previa”.

No obstante “tratándose de una deuda contraída en dólares y no habiéndose acreditado que se trata de una compraventa internacional ni de objetos importados, debe ser pesificada y descontados los pagos efectuados en pesos a fin de determinar el monto del saldo impago”.

Los magistrados de la Cámara, en cambio, argumentaron que la relación comercial existió y que las operaciones fueron contraídas en dólares. Por lo que “quien pretende la aplicación de la Resolución Conjunta N° 143/02 y 24/02 de los Ministerios de Economía y Producción para la cancelación de obligaciones generadas como consecuencia de la compraventa de insumos agrícolas, debe acreditar que las operaciones fueron concertadas en dólares estadounidenses, con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 25.561 y, además, el carácter importado de los productos (fertilizantes, semillas y agroquímicos) involucrados”.

Tal es así que teniendo en cuenta las pruebas presentadas por la demandante, le permitió hacer lugar parcialmente a la demanda. Esto implicó que a diferencia del juez de primera instancia, según los camaristas la documentación presentada sí permitía acreditar el origen internacional de los productos y por tanto obligar al pago de la deuda en dólares estadounidenses.



dju / dju

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