En la ciudad de Resistencia, capital de la provincia del Chaco, una mujer inició una acción de amparo contra la Municipalidad de la ciudad de Makallé con el objeto de que se declare la inconvencionalidad de una resolución municipal de marzo de este año en la cual se le denegaba el cargo de Directora de Administración subrogante de ese municipio y se le otorgó una licencia especial para no darle el cargo solicitado, por lo que además exigía la restitución inmediata a su trabajo.
Sin embargo, apenas se dió inicio a la acción, bajo la caratula "J. G. C. E. c/ Municipalidad De Makalle S/ Acción De Amparo", rápidamente desde el Juzgado civil y comercial N.º 6 de Resistencia – Chaco, advirtieron que unos días antes, el 3/05/2023 otro juzgado civil y comercial de esa misma ciudad, el N.º 21, había rechazado un amparo iniciado por esa parte de iguales características en el cual se pedía la “inconstitucionalidad” de la misma resolución y la restitución a tareas, aunque iniciado contra el intendente de ese municipio, sentencia que además se encontraba firma y consentida.
Rechazar in limine la acción y a su vez por la gravedad de la actitud tomada por la parte y el letrado que la asesoraba, al considerar que los mismos no actuaron con la lealtad y buena fé que la actividad procesal requiere y en sus relaciones con el tribunal “presentando dos días después de tener una respuesta jurisdiccional la misma acción sin denunciar la anterior y cambiando el demandado como un burdo intento de hacer caer en error al suscripto”, … correspondía a su vez advertir al profesional que de incurrir nuevamente en una conducta como esa se informaría al Superior Tribunal de Justicia para que tome medidas disciplinarias.
Por esta razón el juez Jorge Mladen Sinkovich, consideró que siendo que ambas causas eran prácticamente idénticas aunque dirigidas una contra el intendente y otra contra el municipio donde aquel gobernaba, la sentencia había pasado en autoridad de cosa juzgada, por lo que correspondía el rechazo de esta acción, ya que esa autoridad que otorgaba la cosa juzgada sobre la decisión de fondo sobre la cuestión fijaba un límite al derecho de acción y le daba al Estado la atribución de no conceder la actividad jurisdiccional en un juicio ya juzgado anteriormente entre las mismas partes.
Resolviendo este esta forma rechazar in limine la acción y a su vez por la gravedad de la actitud tomada por la parte y el letrado que la asesoraba, al considerar que los mismos no actuaron con la lealtad y buena fé que la actividad procesal requiere y en sus relaciones con el tribunal “presentando dos días después de tener una respuesta jurisdiccional la misma acción sin denunciar la anterior y cambiando el demandado como un burdo intento de hacer caer en error al suscripto”, lo que denotaba una mala fé y una conducta procesal antifuncional por parte del letrado en violación de la ley de ejecicio profesional de abogados y procuradores del Chaco, correspondía a su vez advertir al profesional que de incurrir nuevamente en una conducta como esa se informaría al Superior Tribunal de Justicia para que tome medidas disciplinarias.