16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

Lo ambiental no admite demoras

Ante un rechazo liminar de una acción ambiental por no agotar la vía administrativa, la Cámara de Apelaciones de Lomas de Zamora revocó el fallo y habilitó el tratamiento del caso porque estaban en juego "principios ambientales fundamentales"

Pese a que el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Lomas de Zamora había rechazado in límine la acción ambiental iniciada por una asociación civil sin fines de lucro contra un municipio por el manejo contrario a la normativa de los residuos generados por la instalación de luminarias nuevas, la actora apeló la resolución para revertir la decisión.

Así fue como la acción se elevó hasta la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata bajo la caratula “Asociación Civil Sin Fines De Lucro Ecovida Para El Medio Ambiente c/ Municipalidad De Almirante Brown s/ Acción Recomposición Ambiental”.

En la acción la asociación entendía que el municipio al instalar luminarias led había violado el orden público ambiental por no enviar las sustituidas a “disposición final” por lo que requería que así se haga y en caso de no ser posible se fije una indemnización sustitutiva para un fondo de compensación ambiental previsto en la ley.

 

Para la jueza de grado la acción era prematura porque los actores no había agotado la vía administrativa … por lo que la acción no podía proceder por aplicación de los arts. 34 y 35 de la ley 11723

 

Sin embargo, para la jueza de grado la acción era prematura porque los actores no había agotado la vía administrativa para obtener una decisión administrativa definitiva que luego pudieran cuestionar ante la justicia, por lo que la acción no podía proceder por aplicación de los arts. 34 y 35 de la ley 11723, sin resultar aplicable al caso el art.36 invocado.

En su recurso la recurrente explicó que la ley invocada se sancionó contrariando el art. 43 de la CN que eliminó ese requisito siendo extensible a otro tipo de procesos además del amparo con contenido ambiental, siendo una ley que por sancionarse antes de la ley nacional, muchas de sus disposiciones se tornaron inconstitucionales con el dictado de la misma, además por la materia en juego tal carga sería excesiva e inútil, siendo que la ley general de ambiente 25675 en su art. 32 también se inclinaba en contra de ese tipo de restricciones, estando en peligro un interés colectivo en el caso.

 

La ley provincial 11723 se había sancionado antes que la ley nacional 25675 y en esa ultima el art. 4 hacía prevalecer a la misma por sobre toda otra normativa que contrarie los principios de esta que entre otros artículos sancionaba el 32 que habilitaba la acción judicial sin restricciones de ningún tipo.

 

Los camaristas Gustavo Juan De Santis, Claudia Angélica Matilde Milanta y Gustavo Daniel Spacarotel entendieron que el recurso debía prosperar ya que estaban en juego principios ambientales fundamentales receptados en la constitución (nacional y provincial) y los tratados internacionales pero que además la ley provincial 11723 se había sancionado antes que la ley nacional 25675 y en esa ultima el art. 4 hacía prevalecer a la misma por sobre toda otra normativa que contrarie los principios de esta que entre otros artículos sancionaba el 32 que habilitaba la acción judicial sin restricciones de ningún tipo.

Además el precedente de la SCBA “Gaineddu” que dispuso que la etapa administrativa previa era excepcional en aquellas situaciones expresamente previstas por ley, garantizándose la accesibilidad a la jurisdicción.

Por todo ello entendieron que no era procedente el rechazo liminar de la cuestión que debía devolverse al órgano judicial de origen para su prosecución.

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