20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Una multa y un desgaste innecesario

El teléfono cortado procesal

Una empresa quiso sacar el libre deuda municipal pero aparecía una multa adeudada que lo impedía, aunque la misma pertenecía a un tercero. Todo derivó en un 'ida y vuelta' judicial donde el tribunal terminó condenando al Municipio

Tras una multa aplicada por un Municipio jujeño a la empresa CencoSud S.A., la misma interpuso un recurso de apelación solicitando se deje sin efecto la misma y se ordene al Municipio de San Salvador de Jujuy a otorgar el certificado de libre deuda municipal requerido para otros trámites.

Explicaron que en el acta donde se labró la multa de $20.000 se imputaba de la infracción a otra firma denominada La Veloz del Norte S.A., sin embargo cuando CencoSud solicitó el libre deuda municipal se le informaba que registraba esa falta aunque en la propia resolución se reconocía que la misma fue cometida por la otra empresa.

Por todo ello solicitó la inconstitucionalidad del principio “solve et repete” del art. 11 del CCA, la suspensión del acto administrativo hasta que recaiga sentencia definitiva, ya que se trataba de una resolución dogmática sin fundamentos que afectaba su derecho y le impedía obtener el libre deudas, siendo a su vez arbitraria por arribar a un resultado injusto apartado de los hechos.

 

 

Entendieron que ambas partes estaban de acuerdo en que la infracción la cometió un tercero, sin embargo la actora solicitaba el libre deuda porque aparecía afectada por esa infracción en el informe de antecedentes, y el municipio al contestar la demanda nada dijo respecto de ello, por lo que corerspondía hacer lugar al recurso


 

Asi la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo de San Salvador de Jujuy, dio apertura al expediente “Apelación de Resoluciones de Juzgados de Falta Municipales: CencoSud S.A. c/ Municipalidad de S.S. de Jujuy” y procedieron a su análisis, concluyendo en que se debía hacer lugar al recurso y revocar la sentencia del juzgado de faltas municipal N.º 2 y ordenar al Municipio a que otorgue el libre deuda en un plazo de 5 días, con costas a la vencida.

Por su parte el municipio se defendía alegando que la actora no solo carecía de legitimación activa para cuestionar la infracción a otra empresa sino que además la misma era válida y no la condenaba a ella sino a la otra firma, y pese a ello CencoSud se habría presentado en el expediente haciendo un descargo sobre la multa firma a otra empresa, por lo que el juez se había limitado a rechazar su planteo, pero sin hacer referencias al pedido de desafectación sobre infracciones de terceros.

Los jueces Fernando Raúl Pedicone y Sebastián Damiano entendieron que ambas partes estaban de acuerdo en que la infracción la cometió un tercero, sin embargo la actora solicitaba el libre deuda porque aparecía afectada por esa infracción en el informe de antecedentes, y el municipio al contestar la demanda nada dijo respecto de ello, por lo que corerspondía hacer lugar al recurso interpuesto, ya que no quedaban dudas de que se estaba limitando la posibilidad de obtener el libre deuda por una infracción que no pertenecía a la actora.


 


 

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