La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó una sentencia que admitió parcialmente la demanda promovida por una mujer contra los buscadores de internet Google y Yahoo para que los mismos cesaran con los enlaces entre el nombre de la actora y una serie de sitios web de contenido pornográfico, sexual y de acompañantes a los que se podía acceder tras consignar su nombre.
La sentencia de primera instancia había desestimado las indemnizaciones que pretendía la mujer por el daño sufrido siguiendo las pautas del precedente de la CSJN “Rodríguez María Belén”, tras entender que la actora no había logrado acreditar la negligencia de los buscadores en bloquear los contenidos luego de ser notificados del problema.
El expediente caratulado “M. ,D. S. c/ Yahoo Argentina S.R.L. s/ Daños y Perjuicios” se había elevado a la segunda instancia tras la apelación de la actora, que insistió en la falta de diligencia de las demandadas, ya que según el fallo Rodriguez el interesado no requiere de una resolución judicial para obtener el bloqueo de los sitios si la ilicitud de los contenidos es evidente como también se decidió en el caso “Sablich”, por lo que la indiferencia de las demandadas al no bloquear determinadas URLs justificaban la responsabilidad por el daño resarcible.
Ante cada información que daba la demandante en el sub lite las empresas obraban en consecuencia de lo peticionado sin que existan pruebas de que los buscadores conocieran otro URL con contenido denigratorio para la mujer en que se incluyera a la actora.
Los camaristas Guillermo Alberto Antelo, Fernando A. Uriarte y Eduardo Daniel Gottardi reseñaron que la mujer había intimado por carta documento a los buscadores en septiembre de 2015 para que desvincularan su nombre de 18 sitios web con contenido sexual que exponían su imagen o nombre, y con posterioridad se dio inicio a un proceso de medida cautelar que fue admitida ordenando a los buscadores a eliminar los sitios web listados (en ese momento 21) aunque dicha medida fue revocada en segunda instancia por entenderse que la doctrina de la Corte no autorizaba esas medidas si no se aportaba las URLs ni se precisaba el contenido y motivos de la petición, algo que no podía ser cumplimentado con la sola mención de sitios web o nombres de dominio.
Con posterioridad se denunciaron 31 URLs que se fueron borrando a medida que avanzó el expediente con varios idas y vueltas por supuestos incumplimientos de los buscadores, pero para los camaristas, “ante cada información que daba la demandante en el sub lite las empresas obraban en consecuencia de lo peticionado” sin que existan pruebas de que los buscadores conocieran otro URL con contenido denigratorio para la mujer en que se incluyera a la actora.
Por lo tanto ante la volatibilidad de los sitios, la fecha en que ocurrieron los hechos y el amparo a las empresas que tuvieron con el precedente Rodriguez donde se las eximen del deber de vigilancia obligaba a acreditar las circunstancias fácticas para que proceda el reclamo que no encuadraba dentro del precedente Sablich.