Once personas demandaron a una compañía aérea por los daños ocasionados a raíz del incumplimiento contractual incurrido por cancelar unilateralmente el contrato de transporte aéreo e incumplir las condiciones de oferta, reclamando el cumplimiento de la oferta o el pago del daño moral, punitivo, intereses y costas.
La oferta publicada en el caso de uno de los actores (cuya acción se desdobló) incluía un viaje de Rio de Janeiro a París por aproximadamente $36.000 a fines de diciembre de 2021, la cual inmediatamente fue aceptada y pagada por el actor que, habiendo ya pagado una parte por tres pasajes para adultos, a los dos días recibe un mail de la empresa con la cancelación de la reserva alegando un error en la tarifa, aunque para el actor era el precio habitual promocionado en la web.
Y si bien el dinero pagado fue devuelto por la empresa (en algunos casos con retardo de hasta 3 meses), el consumidor consideraba que no era suficiente para dejar sin efecto el contrato.
La compañía alegó que por un error involuntario de sus dependientes se omitió cargar debidamente el precio de la tarifa que debiendo ser 1.180 USD, se cargo 118 USD y que si bien el actor pagó el equivalente a 324,70 USD en ese momento, lo abonado no alcanzaba a cubrir ni siquiera un pasaje, figurando un precio irrisorio que era incluso el más bajo del mercado en la clase más baja (figurando 118 USD cuando el más bajo del mercado estaba 389 USD).
Agregó que el error solo estuvo vigente por 3 horas, tras lo cual se corrigió y que la aerolínea nunca promociono el precio del pasaje ni lanzó oferta alguna por ese viaje que intente captar la atención de los consumidores, siendo que inclusive la carga errónea fue publicada por otra empresa.
El error en la publicación no estaba probado y resultaba relevante el hecho de que el precio más bajo del mercado era de 389 USD, por lo cual lo pagado 324,70 USD se acercaba al mismo, por lo que tomando en cuenta que la igualación de precios de mercado es una práctica habitual y que el error tampoco fue advertido por la intermediaria, mucho menos podía ser advertido por el consumidor, debiendo tomarse como válido el acto.
Por lo que acusó al actor de actuar de mala fé y en forma abusiva para obtener un precio irreal, ya que si le interesaba viajar seguramente tuvo que realizar una búsqueda previa donde pudo observar las tarifas del mercado pudiendo notar la diferencia exorbitante y advertir que se trataba de un error.
Para el Juzgado civil y comercial federal N° 7, en los autos “K. L. c/ Iberia Líneas Aéreas de España S.A. s/ Incumplimiento de contrato”, la demanda solo podía admitirse parcialmente, por lo que ordenó a la aerolínea que a elección del actor emita un pasaje nuevo esencialmente similar o abone la suma de dinero equivalente para adquirirlo ante su empresa al tiempo del cumplimiento.
El juez Javier Pico Terrero, analizó que cada pasaje adquirido estaba a nombre de una persona distinta, estando solo uno a nombre del actor y que el pago realizado solo alcanzó a cubrir un pasaje por lo que el reclamo iba a limitarse a ese caso y no a los tres pasajes reservados, al constituir cada una de ellas relaciones jurídicas distintas, con sujetos diferentes que en cada caso debían reclamar.
Para el magistrado el error en la publicación no estaba probado y resultaba relevante el hecho de que el precio más bajo del mercado era de 389 USD, por lo cual lo pagado 324,70 USD se acercaba al mismo, por lo que tomando en cuenta que la igualación de precios de mercado es una práctica habitual y que el error tampoco fue advertido por la intermediaria, mucho menos podía ser advertido por el consumidor, debiendo tomarse como válido el acto.
Dado que el acto quedó perfeccionado, la recisión contrariaba el ordenamiento jurídico y por lo tanto la demandada tenía responsabilidad, que para el juez debía hacer prevalecer la pretensión principal, ya que los daños reclamados lo fueron en forma subsidiaria.