La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, admitió el recurso de la actora en un expediente de cancelación de hipoteca y ordenó revocar la resolución contencioso registral 2/2024 dictada por el Director del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires.
La mujer peticionaba que se decrete la caducidad de la hipoteca, pero el Director del Registro denegó la solicitud, así como el recurso de reconsideración que lo cuestionaba.
Según el mismo, una disposición técnico registral establecía que “los efectos del registro de las hipotecas vigentes al 15/09/2016 se conservan por el término de 35 años según… el art. 2210 CCCN reformado por la ley 27.271” que amplió el plazo de caducidad de 20 a 35 años.
La actora, en los autos “S. M. D. C. s/ Cancelación de Hipoteca”, cuestionó que “el asiento registral de la hipoteca” estaba caduco desde marzo de 2019, ya que “su constitución e inscripción tuvieron lugar encontrándose vigente el art. 3151 del Código Civil”, por el cual los efectos se conservaban por 20 años si antes no se renovaba.
Frente a las diferentes posturas sobre la aplicación de la norma que extiende el plazo de caducidad, había que inclinarse por aquella que “afirma que el nuevo plazo solo es operativo respecto de las hipotecas autorizadas y traídas a registrar desde la entrada en vigencia de la ley 27.271”
Y por lo tanto el nuevo plazo de caducidad de 35 años solo se aplicaba a las hipotecas registradas desde la entrada en vigencia de la Ley 27.271, postura asumida por la mayoría de doctrina, jurisprudencia e incluso varios registros.
A su vez, cuestionó que la postura del registro terminaba aplicando retroactivamente la ley, vulnerando sus derechos.
Para los camaristas, Federico Guillermo García Ceppi e Irene María Cecilia Hooft, frente a las diferentes posturas sobre la aplicación de la norma que extiende el plazo de caducidad, había que inclinarse por aquella que “afirma que el nuevo plazo solo es operativo respecto de las hipotecas autorizadas y traídas a registrar desde la entrada en vigencia de la ley 27.271”.
Por lo que “los asientos registrales publicitados, nacidos y confeccionados al amparo de la legislación anterior deben considerarse tramos cumplidos de la situación jurídica e integran la noción de consumo jurídico tanto con la relación a las partes como a terceros”.
En tal sentido expresaron que “la inscripción registral de la hipoteca, así como el comienzo del cómputo de su plazo de vigencia, más allá de su naturaleza, constituye un hecho instantáneo a partir del cual queda definido su régimen legal”.
Por el contrario, la postura opuesta, donde se aplicaba inmediatamente el nuevo plazo dispuesto por una ley posterior por considerar que “el término en curso es una mera consecuencia de una relación o situación jurídica existente”, no solucionaba “los inconvenientes que tal postura puede acarrear si la norma, en vez de alongar el plazo, lo hubiera acortado”.