18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

España: los jueces deben respetar el principio de legalidad

Así lo dispuso el Tribunal Supremo de España respecto a un juez que pretendía excusarse por su “conciencia católica” de no celebrar matrimonios gays. Los magistrados aludieron que el juez está sometido al principio de legalidad por lo que no puede subordinar su actuación a la aludida conciencia.

 
Pareciera tratarse de un caso de discriminación, encubierta por principios religiosos. Tuvo lugar en España, donde el juez Nº3 de Segundo (Valencia), Pablo de la Rubia, solicitó mediante un recurso al Consejo del Poder Judicial que le eximiese de realizar matrimonios gays ya que su “conciencia católica” no se lo permitía.

Ante esto, el Poder Judicial denegó el pedido del magistrado y finalmente el Tribunal Supremo de España confirmó la decisión. En la sentencia, los magistrados consignaron que los jueces están sometidos al principio de legalidad por lo que no pueden subordinar su actuación a la “objeción de conciencia”.

Los jueces citaron jurisprudencia que reconoce como único supuesto en el que la Constitución española contempla la “objeción de conciencia” y es el referido al cumplimiento del servicio militar obligatorio. Según explicó el Tribunal, la ley está por encima de cualquier creencia.

Por su parte, la Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (Felgtb) vio con buenos ojos la sentencia del Tribunal Supremo ya que abogó porque se deje de usar a la religión católica para frenar los derechos.

En cambio, días atrás la Corte Suprema de California (Estados Unidos) convalidó un referéndum llevado acabo allí que proponía agregar una enmienda en la constitución local en la que se consigna que “sólo el matrimonio entre un hombre y una mujer es válido o reconocido en California”.

Esto hecho por tierra la decisión que este mismo Cuerpo colegiado había tomado un año atrás, cuando había legitimado los matrimonios entre personas del mismo sexo. Desde aquel fallo hasta el momento de la enmienda, se habían casado unas 18 mil parejas gays, que gozarán de validez de todos modos.

En nuestro país el matrimonio entre personas del mismo sexo no está legalizado. No obstante, existen algunos municipios y provincias que poseen legislación que permite la “unión civil”.

Tal es el caso de la provincia de Río Negro con la ley provincial Nº 3.736 que establece que “las parejas del mismo sexo podrán efectuar una declaración jurada que certifique su convivencia ante la autoridad competente”. También la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene la ley de unión civil Nº 1.004 sancionada en el 2002 donde se define esta como “la unión conformada libremente por dos personas con independencia de su sexo u orientación sexual”. De igual forma las ciudades cordobesas de Carlos Paz y Río Cuarto poseen una normativa similar otorga algunos derechos que poseen los casados, como ser compartir la obra social, obtener licencias por enfermedad, créditos o subsidios

Mientras, en el Congreso nacional existe un proyecto presentado por Victoria Vilma Ibarra cuando era senadora que plantea la modificación del artículo 172 del Código Civil para que quede redactado: “el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”.



dju / dju
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