20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Rechazo de mala praxis

Si lo dice el Cuerpo Medico Forense lo dice...

La Cámara Civil decidió desestimar un pedido de mala praxis y abandono de persona de una víctima de un accidente laboral por el informe del Cuerpo Medico Forense. “No se ha constatado en estas actuaciones gestos apartados de la práctica médica habitual” expresan los magistrados en el fallo.

 

Los jueces de la sala L de la Cámara Civil, José Galmarini, Marcela Pérez Pardo y Víctor Liberman entendieron en la causa “Britez Gallinar, Oscar c/Mapfre Aconcagua Aseguradora de Riego de Trabajo y otros s/ daños y perjuicios”.

La causa tuvo lugar a raíz de un accidente que sufrió una persona mientras se desempeñaba como albañil en una obra. Inició acciones legales contra la aseguradora por abandono de persona y a su vez contra los médicos que lo atendieron.

La parte actora expresó que había habido “mala praxis medica” ya que “el error consistió en dar por descartado que el líquido que tenía en el interior del muslo drenaría solo, diagnóstico que no ocurrió y abandonar la persona a su suerte diciéndole que la molestia era un reflejo y que era normal”.

El juez de primera instancia desestimó la acción considerando que “para que la responsabilidad médica pueda configurarse, el paciente estará obligado a acreditar que el daño que padece y cuya reparación reclama es consecuencia de un comportamiento culposo positivo u omisivo atribuible a la mala praxis del profesional” por lo que “el paciente se vea obligado a demostrar no sólo la culpa, sino también la relación de causalidad”.

Por su parte, los jueces de la sala L, sostuvieron que “no se ha constatado en estas actuaciones gestos apartados de la práctica médica habitual, lo cual selló definitivamente la suerte de los pretendidos agravios”. En este sentido tuvieron una relevante importancia los dictámenes provenientes del Cuerpo Médico Forense.

Los magistrados señalaron que “se trata de un asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia, cuya imparcialidad y corrección están garantizadas, a más de ponderar el detalle preciso de los antecedentes como el exhaustivo examen sobre la persona del actor que determinó la conclusión allí arribada”.

El informe del cuerpo sostenía que “era esperable por ello una buena evolución posterior mediante este método de reabsorción natural, el que inclusive fue reconocido por el propio actor en su líbelo de demanda (fs.69 vta.), en la cual se hizo referencia que el consultor técnico de la actora le explicó que de cada diez casos ocho drenan solos, es lo común”.

En consecuencia, la Cámara confirmó la decisión de grado rechazando la demanda e imponiéndole las costas a la vencida.

 



dju / dju
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