Lo resolvió la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Rodolfo Pociello Argerich, Mario Filozof y María Laura Garrigós de Rébori, en los autos caratulados
“De Cristófaro, Mario y otros s/defraudación por administración fraudulenta” a raíz del recurso de apelación deducido por la querellante, María Laura Martello, contra la resolución que sobreseyó a Mario De Cristófaro por los hechos denunciados.
La recurrente sostuvo que la resolución atacada resultó “prematura” por no encontrarse agotada la investigación de los hechos denunciados. Sin embargo, el tribunal entendió que las pruebas reunidas “permiten confirmar el auto apelado”.
De Cristófaro, en su calidad de administrador del consorcio del edificio de Ramón L. Falcón 1435, fue acusado de llevar a cabo maniobras estafatorias vinculadas a la continuidad del cobro, mediante expensas, del servicio de cablevisión contratado en forma conjunta por el edificio.
Además, fue denunciado por utilizar fondos del consorcio para pagar gastos que le correspondían solamente a determinados propietarios y por utilizar sin consultar $13.000, cobrados por medianería, que debían utilizarse para embellecer el edificio y se usaron para hacer reparaciones en algunas unidades.
Respecto a la primera imputación, correspondiente al servicio de Cablevisión que no correspondía aplicar a la denunciante, los jueces mencionaron el informe pericial contable realizado sobre las liquidaciones de expensas entre febrero y junio de 2003. “Se advierte que en éstas se practicaron cargos en concepto de “abono Cablevisión”, que en la correspondiente a julio/03 se practicó un reintegro de dicho abono comprensivo de los meses mayo y junio/03 y que en el mes de septiembre/03 no se le cargó ningún importe por dicho rubro”, dice el fallo.
De hecho, el imputado manifestó en su descargo que pese a haberse dado de baja el servicio de cable, se le continuó cobrando a la denunciante dos meses más y que al advertir el error procedió a reintegrarle el importe incorrectamente percibido, el que ascendía a la suma de $ 50,73.
“Si bien la empresa proveedora del servicio de cable informó que la unidad perteneciente a la querellante se encontraba excluida del convenio celebrado con el consorcio desde el mes de marzo de 2003, debe tenerse presente también que dicha empresa informó que la nombrada recién aparecía como abonada de Cablevisión con fecha 13 de mayo de 2003”, resaltaron los jueces en su resolución.
Y agregaron: “No se advierte que el nombrado hubiere actuado con dolo de defraudar, es decir, que hubiere obtenido un lucro indebido u ocasionado un daño al patrimonio que debía administrar sino que el cobro efectuado en condiciones en que no correspondía practicarlo y el reintegro de los importes mal percibido permiten sostener válidamente que los actos celebrados por el administrador investigado podrán ser susceptibles de responsabilidad civil por los daños que pudieren haber causado, más no de sanción penal, pues en este caso, más que ante conductas defraudatorias nos encontramos ante una administración que podrá calificarse de desprolija, deficiente o negligente sin que ello obste a que dicha gestión resulte impune”.
Además, los integrantes del tribunal destacaron la opinión de otros propietarios respecto del administrador: “todos coinciden en señalar el buen desempeño del imputado en la gestión encomendada, destacando como única excepción a ello los reiterados conflictos suscitados por la aquí querellante quien acostumbraba oponerse a las decisiones tomadas por mayoría”, dijeron.
Por todo ello, el tribunal decidió confirmar la resolución impugnada mediante la cual se dispuso sobreseer a Mario De Cristófaro en orden a los hechos por los que fuera oportunamente investigado (artículo 336, inciso 2 del Código Procesal Penal de la Nación).
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