El actor inició acciones judiciales a fin de obtener una reparación de $64.645, por los daños ocasionados por cierre de una cuenta bancaria erróneamente y su consiguiente inhabilitación crediticia.
El accionante mencionó que el servicio bancario fue contratado desde el momento en que inició su actividad profesional (el actor es contador público) por la empresa Quipet S.A. para la cual contaba con un poder respecto de la utilización de la cuenta bancaria social. El actor mantenía también en el mismo banco una cuenta particular.
Posteriormente a su desvinculación con la empresa, varios cheques fueron librados sobre la cuenta de la sociedad sin provisión de fondos, por lo que la entidad bancaria notificó de esta situación a su cliente a fin de que abonare el saldo deudor de la cuenta. Sin tener éxito en el cobro, el banco cerró la cuenta e informó al BCRA.
El banco también cerró las cuentas particulares del actor, y tras la difusión de su situación crediticia por parte de la Organización Veraz, quedó inhabilitado para operar con el sistema financiero.
La demandada contestó la demanda y realizó las negativas de rigor. Indicó que su comportamiento fue reglamentario y que de ninguna forma se había operado fuera del sistema legal, ya que en el reglamento firmado al momento de abrir las cuentas, el actor aceptó los motivos por los cuales la institución bancaria está facultada a efectuar el cierre de la cuenta. El caso particular se encuadraría en una de dichas causales.
Señaló que el actor también es cotitular de la cuenta que mantenía Quipet S.A., por lo que también es responsable respecto del pasivo originado en la misma, de acuerdo al reglamento respectivo. Incluso, por indicaciones propias del BCRA, el banco se encuentra obligado a informa cada seis meses la situación crediticia de sus clientes.
El juez de primera instancia rechazó la demanda impetrada al entender que la prueba producida en el expediente coincidía con los argumentos presentados por el banco; es decir, que el actor era efectivamente titular de la cuenta, que poseía la deuda y por lo tanto debía soportar las consecuencias de su situación de mora.
El accionante vencido presentó recurso de apelación reeditando los argumentos articulados en la primera instancia. Afirmó que él no era el titular de la cuenta de la sociedad y que la deuda se había originado con posterioridad a su ruptura laboral. Señaló que su situación se ha mantenido en el tiempo aún cuando, en la actualidad, ha saldado las deudas reclamadas por el banco y que fueron motivo del cierre de las cuentas.
El tribunal explicó que la pobre argumentación presentada en su recurso ponía a este al borde de la deserción. Igualmente, declararon su admisibilidad y analizaron la cuestión.
Los jueces pusieron de resalto, que de la prueba acompañada por la demandada, que no fue desvirtuada por la actora, el accionante es cotitular de la cuenta deudora, por lo que más allá de su desvinculación laboral con la sociedad, el es responsable solidario del pasivo de acuerdo con el reglamento firmado al momento de creación de las cuentas bancarias.
Repuso la Cámara que, en todo caso, el hecho de que la información de la deuda persistiera no es responsabilidad del Banco, ya que este no tiene la obligación de hacer subsanar los errores que, en todo caso cometieron el BCRA y la Organización Veraz –los cuales no fueron demandados-.
La solicitud de actualización de su situación bancaria debió ser presentada ante las instituciones que informan erróneamente la deuda y no ante el Banco, el cual actuó de acuerdo a los reglamentos aplicables, cumpliendo con su obligación de informar la situación de cada uno de sus clientes.
No habiendo podido el actor probar un accionar ilícito de la demandada, no es posible hacer lugar a ninguna pretensión resarcitoria, por lo que los jueces de la Cámara confirmaron el rechazo de la demanda, con costas.