En un proceso donde se reclamaba el cobro de una deuda, la parte actora solicitó que se realice una subasta judicial sobre los derechos posesorios que tenía la demandada sobre un inmueble con el objeto de cancelar la deuda.
Sin embargo, el juez, ponderando que existía en el proceso un embargo sobre el 30% de las sumas que el Municipio de Necochea retenía mensualmente como cuota sindical de la Asociación Guardavidas de Necochea y Quequén, como tal medida era menos gravosa que la subasta y ya se había cobrado más de la mitad del crédito, correspondía que la parte solicite la ampliación del embargo.
Esta decisión fue apelada por la actora, cuestionando que talvez “en 30 años podrá percibir lo que le adeudan” ya que se debería esperar que se agoten los embargos efectivizados en otros juicios, por lo cual instó a que se revoque la resolución y se admita la subasta.
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea hizo lugar a su planteo: evaluó que en el caso ya se había embargado tanto los aportes sindicales de los sueldos de los empleados guardavidas municipales hasta cubrir la suma en ejecución, como los derechos posesorios de un inmueble. Por lo que mandó llevar adelante la ejecución.
“Siendo los derechos posesorios susceptibles de embargo y enajenación voluntaria, no resulta procedente negar la posibilidad de subasta judicial”, cuando ello solo implicaba una enajenación coactiva
En ese contexto y teniendo en cuenta que el actor tenía 69 años, los camaristas Ana Clara Issin, Fabián Marcelo Loiza y Laura Alicia Bulesevich, decidieron que había que poner atención a “el impacto del transcurso del tiempo en el acceso a la justicia” en orden a la razonabilidad y oportunidad.
Por ello, aplicando la normativa de protección de derechos humanos de las personas mayores y tomando en cuenta el trato diferenciado y preferencial que se les debe, así como la guía de buenas prácticas para el acceso a la justicia de personas mayores y los principios procesales de celeridad, economía procesal y concentración, es que el argumento de grado no era suficiente para denegar la subasta.
En ese apartado, los camaristas remarcaron que era insuficiente que el actora ya haya percibido parte de su crédito, más cuando el proceso ya llevaba varios años de trámite, por lo cual la existencia de otros créditos en ejecución, la ausencia de excepciones opuestas y el silencio del demandado, justificaban admitir la apelación.
Es que la jurisprudencia tenía dicho que “siendo los derechos posesorios susceptibles de embargo y enajenación voluntaria, no resulta procedente negar la posibilidad de subasta judicial”, cuando ello solo implicaba una enajenación coactiva.
La alzada mandó a llevar adelante la subasta judicial de derechos posesorios, los cuales debían ser definidos, precisados en su alcance y contenido y reunir la documental de los antecedentes del derecho a subastar, pudiendo el ejecutante solicitar medidas instructorias que considere necesarias, así como la pertinencia de una anotación de litis.