Diario Judicial
21 de Marzo de 2025
Edición 7177 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/03/2025

Un paso adelante con la firma biométrica

La Cámara Civil y Comercial de Lomas de Zamora admitió la preparación de la vía ejecutiva de un contrato de tarjeta de crédito suscrito “mediante la implementación de un dispositivo electrónico de captura de firmas (PADs)”. “Permite capturar la firma ológrafa realizada por sus clientes en cada formulario resguardando los datos biométricos”, sostuvo el fallo

Un paso adelante con la firma biométrica
(djvstock | vecteezy.com)
Por:
Sebastián
Onocko
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Un tribunal de apelaciones permitió que un banco intentara preparar la vía ejecutiva contra un deudor que suscribió un contrato de tarjeta de crédito mediante un dispositivo de captura de firmas (PADs) al brindar sus datos biométricos.

De esa forma, revocó el fallo de grado dictado en autos “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ C. R. A. s/ Cobro Ejecutivo”,  que consideró que el documento traído al proceso y que se pretendía ejecutar se trataba de un “instrumento particular no firmado”, “cuyo valor probatorio debe juzgarse conforme las pautas del ordenamiento sustancial”.

Según el magistrado que previno,  “el legislador ha equiparado los efectos de la firma digital a la firma manuscrita u ológrafa (art. 288 del CCyCN y 3 de la ley 25.506), mas no le ha otorgado el mismo valor a la firma electrónica que, como es sabido, no cuenta con una autoridad certificante depositaria de las claves públicas”.

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, tras un recurso de apelación de la entidad bancaria, entendió que que “el alcance dado al término “firma digital” por el artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación aún no ha sido definitivamente dirimido.

La definición, continúa el fallo, sigue siendo objeto de arduas discusiones, oscilando entre quienes afirman que la norma se refiere inequívocamente al concepto de firma digital brindado por la Ley 25.506 o bien entre quienes consideran que puede comprender otro tipo de firmas electrónicas, en tanto y en cuanto satisfagan los recaudos de asegurar “indubitablemente la autoría e integridad del instrumento”; aún garantizándolo desde un procedimiento informático distinto”.

 

La Ley 25.065 de tarjetas de crédito dice en su texto reformado que “Si el instrumento fuese generado por métodos electrónicos, el requisito de la firma quedará satisfecho si se utiliza cualquier método que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad de las partes y la integridad del instrumento”, recurriéndose así a la tesis amplia de la firma electrónica.

 

SSobre esta base, los camaristas Javier Alejandro Rodiño y Carlos Ricardo Igoldi recordaron que en su código comentado, Ricardo Luis Lorenzetti, sostenía que “la terminología utilizada en la norma deberá interpretarse inclusiva de cualquier procedimiento que se desarrolle en el futuro, que asegure autoría e integridad del documento aún cuando sus características técnicas sean diferentes a la firma digital conocida en la actualidad”, permitiendo la inclusión de tecnología diversa.

En defensa de esa postura, los camaristas señalaron que la propia Corte Suprema de Justicia, con las Acordadas 11 y 12 del año 2020 autoriza el uso de la firma electrónica “para la suscripción de resoluciones en el ámbito de dicho Tribunal y de los inferiores, prescindiendo en tal caso del soporte papel”, lo que se mantiene hoy en día pese a haber cesado el aislamiento de la pandemia que en ese momento motivó dejar de lado la firma digital.

El tribunal sostuvo que “cobra relevancia la postura amplia de interpretación del artículo 288 en lo que al término “firma digital” refiere, así lo dispuesto por el artículo 1 del Código Civil y Comercial de la Nación en materia de aplicación de las normas según su finalidad, y además y especialmente, en cuanto determina que los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho”.

 

“Existen elementos de convicción suficientes para atender el planteo”, por lo que revocaron la decisión de grado y admitieron que se continúe con la preparación de la vía ejecutiva.

 

En el caso, el cliente del banco “firmó” el contrato de tarjeta de crédito “mediante la implementación de un dispositivo electrónico de captura de firmas (PADs)”, el que “permite capturar la firma ológrafa realizada por sus clientes en cada formulario resguardando los datos biométricos”.

En tal sentido, se aclaró que la “firma biométrica” es “un sistema de firma que permite la identificación del firmante a través de la captura de unos parámetros característicos de esa persona”, y que “desde la doctrina especializada se ha destacado que a firma biométrica constituye una forma de firma electrónica”.

A su vez, el propio BCRA al regular la "Instrumentación de documentos en soporte electrónico o de características similares contempló la posibilidad de acudir a la "firma biométrica"” (Comunicación “A” N° 6068).

Finalmente, los integrantes de la Sala señalaron que la Ley 25.065 de tarjetas de crédito dice en su texto reformado que “Si el instrumento fuese generado por métodos electrónicos, el requisito de la firma quedará satisfecho si se utiliza cualquier método que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad de las partes y la integridad del instrumento”, recurriéndose así a la tesis amplia de la firma electrónica.

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