22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

El que no llora no mama

La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revocó una decisión de Sala V y del juzgado 1 de ese fuero e hizo lugar a una medida cautelar presentada por varios letrados del Colegio Público contra CASSABA. El Tribunal ordenó que la Caja de Seguridad se “abstenga de exigir a todos los abogados presentados en autos cualquier obligación dineraria prevista en la ley 1.181” aprobada por la Legislatura porteña.

 
El enfrentamiento entre el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y CASSABA tuvo un nuevo capítulo. La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a una medida cautelar presentada por un grupo de letrados y ordenó a la La Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires abstenerse de “exigir a todos los abogados presentados en autos, pagos, aportes, contribuciones o cualquier otra obligación dineraria prevista en la ley 1.181” aprobada por la Legislatura porteña.

El fallo de los jueces Luis Otero, Alejandro Uslenghi y Guillermo Galli revocó así la sentencia de primera instancia dictada por el juzgado 1 en lo Contencioso Administrativo Federal y la decisión de la Sala V de la Cámara del mismo fuero, que en una presentación anterior similar había rechazado el planteo de los abogados.

La medida cautelar fue dictada en el marco de la causa caratulada "Rizzo, Jorge Gabriel y Otros c/Estado Nacional -Ministerio de Trabajo y Otros- s/Proceso de Conocimiento" (Expte. Nº 39.215/04), en la que más de 1500 letrados representados por el Colegio Público piden que se declare la incompetencia de la Legislatura de la Ciudad para dictar leyes con carácter federal o nacional.

Los accionantes sostuvieron que “la norma impugnada (ley 1.181) resultaba incompatible con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 125 de la Carta Magna pues las autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Corte Suprema y la Secretaría de Seguridad Social de la Nación carecían de facultades para crear y validar una caja como la creada, desde el momento que la Constitución sólo permitía a las autoridades federales crear regímenes previsionales y generales de excepción”.

En una primera medida cautelar solicitaron que se ordenara la suspensión de los efectos de la ley 1.181, lo que fue acogido en primera instancia por considerar que se encontraban reunidos los requisitos de verosimilitud de derecho invocado y el peligro en la demora. Luego, esto fue apelado y revocado hace un año por la sala V, de manera que los actores solicitaron una nueva cautelar que no fue acogida por el juez de grado.

Así las cosas, la Sala IV tomó conocimiento del tema y señaló que “se entiende reunido el peligro en la demora”. Los magistrados sostuvieron que de no hacerse lugar a la cautelar, “en el caso de obtener sentencia favorable a su pretensión tendrían derecho a reclamar lo indebidamente aportado, resultaría sino imposible, al menos muy dificultoso, generando, asimismo, un recargo de la actividad jurisdiccional innecesario”.

“La provisoriedad de una medida de esta índole permite su modificación en el futuro si las circunstancias económicas tenidas en cuenta varían sustancialmente”, concluyeron los camaristas.

Por su parte, el juez Otero disintió parcialmente con sus colegas ya que entendió que “en el caso no se encuentren involucrados derechos de carácter patrimonial individuales, cuyo ejercicio correspondería exclusivamente a cada uno de los accionantes, pues se trata de materia de naturaleza previsional y por ende de índole colectiva, impuesta por un régimen jurídico local que pretende abarcar actuaciones profesionales en todo el ámbito de la Justicia Nacional y Federal en el distrito de la Capital Federal”.

Por eso Otero sostuvo que “el Colegio Público se encuentra investido de la legitimación procesal necesaria para representar a todos los abogados matriculados en sus registros, alcanzándoles los efectos “erga omnes” de los decisorios que se dicten en los presentes actuados”.

Finalmente, fuera del ámbito judicial, los legisladores porteños postergaron el tratamiento de los proyectos que pretenden modificar la obligatoriedad de CASSABA para hacerla opcional. Eso estaba previsto que se estudie el próximo jueves 4 de octubre pero ahora se pasó al menos para una semana más adelante.

dju / dju
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