Jorge Mayo, Jorge Giardulli y Claudio Kiper integrantes de la sala H, entendieron en la causa “Altezor de Nuñez María Isabel c/Policlínica Privada de Cirugía SA y otros s/daños y perjuicios”.
La causa fue iniciada por una persona que padecía de una hernia discal y concurrió a la clínica privada a operarse pero tras la intervención, quedó parapléjica.
Los magistrados en base a las pericias del Cuerpo Médico Forense (CMF), sostuvieron que “la decisión de intervenir a la accionante por su hernia de disco fue el tratamiento adecuado” e incluso “en la operación se logró el objetivo buscado, esto es, la discectomía”.
No obstante, respecto al post operatorio, los jueces comprobaron que la demandante había sido controlada sólo por enfermeras. “Ningún médico la controló.- Frente al informe de la enfermera Stella, el médico de guardia se limitó a ordenar que le coloquen una sonda vesical.- Nunca visitó a la paciente” dice el fallo y agrega que tras verificarse que no poseía movilidad en las piernas “no se llamó al cirujano.- Tampoco se acercó el médico de guardia a fin de asistirla y comprobar la gravedad del cuadro”.
Así, para los magistrados hubo una “pérdida de chance de curación”, más allá de que “nunca podrá conocerse con certeza absoluta cual habría sido resultado de esta cirugía, ya que no se realizó”.
En primera instancia se había condenado a la clínica a abonarle la suma de poco más de 250 mil pesos. Los camaristas consideraron estos montos exiguos por lo que los aumentaron a más de 800 mil pesos, repartidos entre los rubros de daños patrimoniales(300 mil), daño moral (300 mil), daños materiales (200 mil) y el monto por el costo de una silla de ruedas y cama ortopédica.