La actora demandó al consorcio en virtud que desde 1997 sufre filtraciones en su departamento, en el piso 13, desde el piso 14, donde se encuentra la terraza del edificio. La mujer señaló que de las reparaciones que se efectuaron todas fueron ineficientes y ninguna solucionó el problema.
Por eso la sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo y condenó al consorcio a indemnizar a la actora con 24.850 pesos. El demandado señaló que los arreglos que se efectuaron eran preventivos y que ninguno de ellos debía hacerse en el departamento de la actora; por eso apeló la resolución.
El arquitecto Alejandro Abulafia realizó un informe técnico sobre el estado del departamento y concluyó que existían “importantes filtraciones de agua, las cuales produjeron manchas de humedad en el cielorraso del ambiente, en paredes, la afectación de un placard, y de la instalación eléctrica obligando a cortar el servicio de luz de la unidad”.
El perito agregó que “las filtraciones se remontan al año 1997/98 comenzando las pérdidas de agua del desagüe de la terraza del piso superior donde confluyen los desagües del tanque de agua y otras terrazas pertenecientes al consorcio de propietarios del referido inmueble”.
Por otra parte, cuatro testigos coincidieron en que las filtraciones en el departamento de la actora datan de muchos años atrás y que eso le produjo daños en su casa y sus muebles que ellos mismos pudieron constatar.
La alzada analizó el Reglamento de Copropiedad del Consorcio demandado y señaló que la cláusula tercera dice que la terraza del piso 14 es propiedad común del consorcio, “de ahí que considerando las propias manifestaciones del accionado y prueba documental obrante en autos (liquidación de expensas, factura de arreglos y reparaciones) la Administración del Consorcio se ocupó de efectuar trabajos en dicho piso”, entendieron los jueces.
En ese marco, los camaristas concluyeron que “corresponde condenar al consorcio de propietarios a cumplir con su obligación de dar o hacer, reparando las humedades y las causas de ellas, poniendo la unidad en óptimas condiciones de buen uso y goce pues el arreglo de las filtraciones y humedades corre por cuenta del consorcio, lo que compromete su responsabilidad y lo obliga a resarcir los daños producidos”.
La decisión fue tomada en base a los artículos 512 y 520 del Código Civil y 2, 3 y 8 de la ley 13.512 de propiedad horizontal.
Los jueces también elevaron las partidas de algunos rubros indemnizatorios. Sobre el daño moral, la alzada coincidió con el fallo de primera instancia en cuanto al monto fijado en virtud de los padecimientos sufridos. A eso agregó que “el abandono de la vivienda aunque sea por pocos días -conforme el informe del perito arquitecto- configuran agravio moral, pues se trata de un inconveniente que supera las contrariedades a tolerar propias de la convivencia”.