En pleno debate legislativo por el tema de las retenciones, la Cámara Federal de Córdoba confirmó el rechazo in límine de un amparo presentado por un productor rural contra la polémica resolución 125 y avaló la intervención del Congreso para poner fin al conflicto entre el Gobierno y el campo por la suba en el cobro de los derechos de exportación.
El fallo fue firmado por los jueces Ignacio María Vélez Funes, Humberto Aliaga Yofre y Gustavo Becerra Ferrer, quines consideraron que “a la fecha de este pronunciamiento resulta del prudente arbitrio judicial dar lugar al Congreso Nacional para resolver este asunto”, por lo que la pretensión del actor deviene en abstracta.
En autos caratulados “ECHARNIER, Miguel Andrés c/Estado Nacional - Amparo”, los jueces Funes y Cofre coincidieron en rechazar el amparo por su carente presentación, ya que el actor no logró acreditar su calidad de productor rural ni demostrar el perjuicio concreto que le puede ocasionar la aplicación de la resolución 125. Luego fue el juez Ferrer quien amplió el tema traído a debate a través de su voto.
El magistrado remarcó que la cuestión “excede” la propuesta del demandante y sostuvo que son numerosos los interrogantes que el juez debe resolver ante el pedido de inconstitucionalidad del amparista, los que “no pueden ser satisfechos por el trámite expeditivo y sin pruebas suficientes para establecer un precedente judicial que es de interés colectivo con mayores alcances que entre las partes de este juicio de amparo”.
Además, entendió que atender a esas preguntas “puede significar invadir la esfera de actuación del Poder Ejecutivo Nacional o incluso del Poder Legislativo Nacional, afectando con ello la división de poderes”.
El productor llevó el caso a la Cámara cuando apeló la decisión de la jueza Cristina Garzón de Lascano, titular del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, que dispuso rechazar in límine la acción de amparo.
En aquella presentación el actor se refirió a la confiscatoriedad del porcentaje establecido para las retenciones y a la inconstitucionalidad del artículo 755 del Código Aduanero que dejó en manos del Ejecutivo la fijación de ese derecho de exportación.
Interrogantes pendientesSegún el fallo hay varios interrogantes que debe responder un juez respecto al conflicto con las retenciones. Sin embargo, la vía adecuada para hacerlo no es la del amparo. De todos modos, el texto enumera algunos de los planteos pendientes:
•¿La fijación de los derechos de exportación es un impuesto aduanero que sólo puede ser hecha por una ley del Congreso y se encuentra vedada su delegación al Poder Ejecutivo según los artículos 4, 9, 17, 52, 75 inciso 1° y 76 de la Constitución Nacional?
•¿La Resolución N° 125/08 por su alcance y efectos jurídicos o económicos en relación a sus destinatarios invade la zona de reserva legislativa establecida por el artículo 99 inciso 3° de la Constitución Nacional vigente después de la reforma de 1994?
•¿Es válida o no constitucionalmente la delegación legislativa efectuada por el artículo 755 del Código Aduanero sancionado entonces por un gobierno de facto cuando no funcionaba el Poder Legislativo, pero que posteriormente el Congreso Nacional no ha objetado la vigencia de esa disposición legal, según la interpretación que con anterioridad a dado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en distintos pronunciamientos?
•¿Es válida constitucionalmente la subdelegación efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional en 1991 a favor del Ministerio de Economía y Producción de la Nación para disponer las alícuotas o porcentajes de derechos arancelarios por exportaciones de granos?
•¿Tiene facultad constitucional el Poder Ejecutivo en uso de las atribuciones delegadas por el legislador para fijar o establecer derechos aduaneros que puedan exceder como tributo el 33% de la propiedad o de la renta?
•¿Son los jueces los que deben resolver cuestiones de semejante trascendencia que exceden el interés sólo del actor como la aquí planteada y que aún no fueron ejecutadas respecto del accionante en esta causa de amparo o deben simplemente intervenir después del conflicto y en el caso concreto en particular cuando se trata de la recaudación de la renta pública?
dju / dju
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