22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Cautela y felicidad, los dos saldos del fallo ?Arriola?

Liberación o dependencia

El presidente de la Cámara Federal de Resistencia, José Luis Aguilar, dijo a DiarioJudicial.com que el fallo de la Corte era “bastante esperado” y aclaró que "no se depenalizó la tenencia”. Mientras, el titular de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Eduardo Freiler, consideró que “quizá la Corte se ha quedado a medio camino”.

 
El reciente fallo de la Corte que declaró inconstitucional el segundo párrafo del artículo 14 de la ley 23.737, que penaba a quienes tuvieran estupefacientes para consumo personal, dio que hablar.

El presidente de la Cámara Federal de Resistencia, José Luis Aguilar, señaló que el fallo de la Corte era “bastante esperado”. “Estábamos expectantes”, aseguró y aclaró: “Es importante destacar que no se despenalizó la tenencia de estupefacientes para el consumo (en general)”.

En febrero, la Cámara que Aguilar preside confirmó un procesamiento a dos personas, por tenencia de estupefacientes para consumo personal y por tenencia simple. Ambos eran investigados en una supuesta operación de compraventa de marihuana, el primero en carácter de consumidor y el segundo de vendedor.

En ese caso, el tribunal había desestimado declarar la inconstitucionalidad del artículo 14 de la ley 23.737 porque entendió que esa norma cumplía “un rol de prevención general idónea”.

Hoy, en diálogo con DiarioJudicial.com, Aguilar recordó que ese caso era muy distinto al fallo “Arriola” pues las personas condenadas no estaban en el ámbito privado y ratificó el criterio de la Cámara de que la puniblidad operaba como forma de prevención.

Igualmente, reconoció que “en general las Cámaras del interior reaccionaron en forma contraria” a lo decidido ayer por el Máximo Tribunal.

El magistrado avaló la fundamentación que hicieron los jueces supremos con respecto al artículo 19 de la Constitución para dictar el fallo y sostuvo que fue un “criterio bien aplicado (porque) no se puede invadir la esfera de privacidad”.

Según Aguilar, el “ámbito privado” es el ejercicio de una conducta que “no tenga trascendencia a terceros” y avaló que, en ese sentido, la Corte haya dado “un punteo general” porque “cada caso tiene particularidades”.

Respecto si el criterio del fallo “Arriola” (en el que los imputados llevaban cigarrillos de marihuana) puede extenderse a otras drogas, Aguilar sostuvo que la inconstitucionalidad (del segundo párrafo del artículo 14 de la ley 23.737) también abarca dosis mínimas de otros estupefacientes (con las mismas restricciones impuestas por la Corte).

En tanto, el presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Eduardo Freiler, se mostró “contento” con el fallo “Arriola” aunque consideró que “quizá la Corte se ha quedado a medio camino”. El magistrado, que aclaró que no leyó la sentencia completa, sostuvo que, la Corte tomó “el concepto de la inconstitucionalidad sobreviviente”.

Freiler fue uno de los precursores entre los jueces que se inclinaron por declarar la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 de la ley 23.737. Así lo aplicó en varios fallos, entre ellos, “P, MR s/procesamiento”, “F, GD s/procesamiento” e “Incidente de apelación de PR s/Infracción ley 23.737”.

DiarioJudicial.com también consultó a Horacio Piombo, titular del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, que prefirió no dar su opinión pues señaló que hace poco más de un año al tribunal le fue quitada la competencia para causas vinculadas al menudeo de drogas, que pasó a ser tratado por las cámaras.

Otro que se refirió al fallo “Arriola” fue el legislador porteño y ex fiscal, Aníbal Ibarra, que, a través de un comunicado, opinó que la sentencia “interpreta lo que está escrito en la Constitución Nacional desde hace más de cien años”.

“Lo que hace una persona en el ámbito privado sin afectar a terceros está fuera de la posibilidad del castigo judicial, guste o no, se comparta o no”, señaló Ibarra.

Por su parte, en declaraciones a los medios, el ministro de la Corte Carlos Fayt, aseguró este mediodía que con el fallo los jueces han “exhortado al Congreso y al Ejecutivo a que cumpla con los tratados internacionales”.

“Lo fundamental es que la conciencia del pueblo se despierte de una vez y que el Poder Ejecutivo y el Congreso hagan lo que tengan que hacer”, indicó Fayt que aseveró: “Hemos quedado de acuerdo los jueces en no decir una palabra más”.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486