22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Luego del fallo Arriola

¿Qué propuestas hay para modificar la ley?

Tras el fallo de la Corte Suprema que despenalizó la tenencia de estupefacientes para uso personal, se empiezan a tomar en cuenta distintos proyectos que buscan modificar la ley 23.737, cuyo artículo 14 fue declarado parcialmente inconstitucional por el Máximo Tribunal. Cuáles ya están en el Congreso y esperan ser tratados. TEXTOS COMPLETOS

 
Aproximadamente doce son los proyectos que se encuentran en la Cámara de Diputados relacionados con la ley de estupefacientes y pretenden modificar algunos de sus artículos. Tras el fallo del martes pasado de la Corte, esperan tener nuevo impulso.

De todos ellos, seis apuntan directamente a modificar el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley 23.737. Mientras que los demás proponen cambiar otros artículos o incluso son sólo pedidos de informes para el cumplimiento de la ley vigente.

Cuatro de esos proyectos están a tono con la crítica del fallo del Máximo Tribunal. Se trata de las propuestas de Diana Conti, Vilma Ibarra, Leonardo Gorbacz y Paola Spatola que sugieren modificar el mencionado articulo de manera que la tenencia escasa y que muestre ser para consumo personal, no resulte punible.

La iniciativa de Spatola propone directamente derogar el artículo. Aunque en reemplazo deja a criterio del juez la utilización de medidas en tanto el individuo sea dependiente o no de los estupefacientes. En caso que así fuera, propone un tratamiento curativo.

Las demás propuestas plantean la alternativa que el drogodependiente elija ser tratado o no. La iniciativa de la diputada Ibarra contempla que “el tratamiento podrá aplicársele preventivamente al procesado cuando prestare su consentimiento para ello o cuando existiere peligro de que se dañe a sí mismo o a los demás”.

Por su parte, el legislador Miguel Giubergia, mantiene la punibilidad de la tenencia y establece que “la pena será de 1 mes a 2 años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal. En este último supuesto, el juez podrá disponer la aplicación del artículo 76 bis y correlativos del Código Penal, en cuanto sean compatibles con las disposiciones de la presente ley”.

Mientras María del Carmen Rico, sugiere redactar en su proyecto que “la tenencia de sustancias estupefacientes para el consumo, (Art. 14 segundo párrafo de la Ley), no debe ser tratada por el derecho penal, pues lo que se debe instrumentar son medidas curativas, sin utilizar la coerción penal para dicho cometido”.

Luego de las opciones abiertas por el fallo de la Corte, es el momento de los legisladores para adecuar la ley a lo que la realidad muestra.



dju / dju
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