28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Prohibido escuchar

La música que se baja por Internet es un tópico que en los últimos años, ha generado diversas opiniones y posturas. En nuestro país se considera una práctica ilegal. El control es más riguroso en algunos estados como Gran Bretaña, en donde recientemente el Gobierno presentó un proyecto que prevé que las personas que descarguen ilegalmente música y películas por Internet se les pueda suspender su acceso a la red.

 
La ley 11.723 de Propiedad Intelectual, contempla la protección de las composiciones musicales, dramático-musicales, cinematográficas y pantomímicas, entre otras.

A su vez, estipula que “el derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma”.

Nuestra legislación considera que es delito el acceso a música por Internet y así lo tiene previsto el artículo 72 de esta normativa, que impone el castigo para quien “edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derechohabientes”.

En la actualidad, la descarga ilegal de música en nuestro país, se incrementa cada vez más con el paso del tiempo. En el 2006, según la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas, esta práctica había aumentado desde el año anterior, cerca de un 140%, con un promedio de 412 millones de canciones bajadas de manera no autorizada.

En el mismo informe se dejó constancia que el mercado ilegal de música en el país alcanzaba al 60% del total de las canciones que se comercializan en Argentina.

Esta información trascendió luego de que en el 2005, esa misma entidad, haya anunciando que se iniciaron las primeras demandas civiles por daños y perjuicios contra 20 usuarios argentinos que intercambian archivos de música a través de la red.

En ese año, también se informó que se iniciaron más de 2.100 demandas contra usuarios de distintas partes del mundo. Entre los países no sólo se encontraba Argentina, sino también Suecia, Suiza, Hong Kong y Singapur, con multas que oscilaban los 3.000 dólares o más.

Actualmente, un nuevo plan de gobierno en Gran Bretaña, generó una nueva polémica sobre el tema. En el mismo, se estipuló que las personas que descarguen ilegalmente música y películas por Internet podrían ver suspendido su acceso a la web.

Los responsables de este proyecto, sugirieron adoptar el modelo francés, en el que se envían mensajes de advertencia a quienes habitualmente descargan música y películas ilegalmente.

El plan incluye tres etapas: en la primera se envía un correo electrónico como advertencia por la práctica ilegal, la segunda incluye la suspensión del servicio por un período de tiempo, y en la tercera, si vuelve a reincidir, se estipula el fin del contrato de la conexión a Internet.

El Gobierno británico había dado un año a las industrias de la música y del cine para que logren un acuerdo voluntario con los proveedores de servicios de Internet sobre cómo enfrentar el intercambio ilegal de archivos, pero ese plazo prescribió a fines de 2007. Unas seis millones de personas por año, descargan música de forma clandestina en ese país.

Bajo la nueva medida, las compañías cibernéticas tendrán el poder de suspender el servicio a usuarios que descarguen ilegalmente cualquier material de piratería, en el caso de que no cumplan con lo estipulado en el plan, serán perseguidas legalmente.

La postura frente a esta temática difiere profundamente en los distintos países. Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea rechazó una demanda presentada por la Asociación de productores y editores de música de España contra Telefónica, en la que pretendía que se le den a conocer los datos de los usuarios que bajaban música por Internet, para iniciar denuncias civiles contra dichas personas.

Los magistrados consideraron que “el derecho comunitario no obliga a los Estados miembros a divulgar datos personales con objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de autor en el marco de un procedimiento civil”.

Esta postura ratifica la decisión del Supremo Tribunal de Holanda del año 2003, que estipuló que el servicio “on line” de descarga de música por la red no violaba las leyes de propiedad intelectual, hecho que significó un duro golpe para la industria discográfica.

Sin embargo, países como Estados Unidos mantienen una postura represiva sobre la cuestión. A fines del 2007, se inició un juicio contra una joven que presuntamente “colgó” en internet 25 canciones.

Ella fue la primera persona en comparecer ante un tribunal norteamericano por compartir música a través de Internet, pudiendo recibir una multa de 150.000 dólares por cada canción. La acusada, se constituía como una de las 26.000 personas demandadas que se negaron a llegar a un acuerdo económico con las principales casas discográficas de ese país. Habrá que ver entonces, si se apruba el proyecto británico y en tal caso, qué impacto tiene en el mundo cibernético.



judith cohen sabban / dju
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