20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Votaron el régimen penal juvenil

Sólo resta el voto por artículo para que el sistema de responsabilidad penal para los adolescentes de entre 14 y 18 años sea ley. El proyecto general ya fue votado y aprobado por el Senado de la Nación esta semana. Se basa en la comisión de delitos de acción públicos y aquellos con penas mayores a los dos y tres años de prisión, según la edad. Fija diversas sanciones que incluyen desde las disculpas a las víctimas, hasta la privación de libertad. Garantiza un juzgamiento en plazo razonable y la mediación penal. Ahora el régimen debe ser tratado en cada uno de sus artículos. TEXTO COMPLETO

 
El Senado de la Nación aprobó este miércoles un Régimen Penal Juvenil para responsabilizar a menores de entre 14 y 18 años por delitos establecidos en el Código Penal de acción pública. La aprobación fue en general y ahora deberá tratarse cada artículo del nuevo sistema, lo que se hará en las comisiones y luego en el pleno, según acordaron los senadores.

La Cámara Alta aprobó los proyectos de las senadoras María Cristina Perceval (Mendoza – Frente para la Victoria) y Sonia Escudero (Salta - Justicialista 8 De Octubre) y de Gerardo Morales (Jujuy – Unión Cívica Radical) que coinciden en los puntos centrales sobre los aspectos que deben regir el sistema penal juvenil.

Los proyectos fijan que los menores de 14 y 15 años son “penalmente responsable” cuando cometen “un delito doloso con pena mínima de tres años de prisión o reclusión”; y los de 16 y 17 años en el mismo caso pero para los delitos con una pena mínima de dos años. En ese marco, también se establece que no se penará a: los jóvenes de entre 14 y 15 años que se les impute delitos de acción privada o estén sancionados, multados o en cumplimiento de una pena de detención menor a los tres años; y lo mismo para los que tengan entre 16 y 17 años pero en el caso de la prisión sea menor a dos años.

Respecto a las sanciones las iniciativas proponen siete: disculpas personales ante la víctima; reparar el daño causado; prestación de servicios a la comunidad; órdenes de supervisión y orientación; privación de libertad durante el fin de semana o tiempo libre; privación de libertad en domicilio; privación de libertad en centro especializado. En tanto, el proyecto de Morales también incluye la inhabilitación.

Cada sanción tiene su alcance y forma de cumplimiento específica y están explicitadas en las normas en estudio.

“La ejecución de las sanciones deberá proporcionar a la persona menor de dieciocho (18) años las condiciones necesarias para su formación y protección integral, así como el desarrollo pleno de sus capacidades y el pleno ejercicio de todos los demás derechos que no hayan sido restringidos como consecuencia de la sanción impuesta”, proponen los legisladores.

Los proyectos recuerdan que “las personas menores de dieciocho (18) años comprendidas en la presente ley gozan de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Tratados Internacionales ratificados por nuestro país”, entre otras normas de derechos de la infancia.

También que “en ningún caso una persona menor de dieciocho (18) años a la que se le atribuya la comisión de un hecho tipificado como delito en el Código Penal o en las leyes especiales podrá ser juzgada por el sistema penal general ni podrán atribuírsele las consecuencias previstas para las personas mayores de dieciocho (18) años de edad”.

Los proyectos también señalan que los menores tienen derecho, y así debe ser, a ser juzgados en un plazo razonable que será establecido en cada ley procesal y que “una vez cumplido sin que se haya dictado sentencia quedará extinguida la acción penal”. También establecen que la privación de la libertad es “la excepción y el último recurso, y solo puede proceder de acuerdo a las condiciones y en lo casos establecidos en esta ley”.

Por otra parte, el régimen contempla la mediación penal que podrá ser solicitada tanto por el fiscal, la víctima o el imputado y será confidencial. “Su apertura implicará la suspensión de las actuaciones y del plazo de prescripción. Habiendo las partes arribado a un acuerdo se suscribirá un acta que se remitirá al magistrado para su homologación. La suspensión subsistirá hasta el efectivo cumplimiento de las obligaciones asumidas”, proponen las iniciativas aprobadas.

Cuando el régimen sea aprobado deberá pasar a la Cámara de Diputados para su análisis y sanción definitiva.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
La Corte instó a una adecuación normativa
Los menores en el Congreso
Acceso restringido para jueces y fiscales
Reglamentan el Registro de Procesos del Niño

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486