20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La seguridad del pasajero como bien supremo

La Cámara Civil sostuvo que tanto el Estado como las empresas de transportes deben cuidar “la vida o la salud de las personas” a través de su obligación de seguridad. Lo hizo en un fallo donde condenó a Trenes de Buenos Aires a indemnizar a una pasajera que se cayó mientras viajaba. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Mauricio Mizrahi, Claudio Ramos Feijóo y Gerónimo Sansó, integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones, en autos caratulados “Giménez, Mirta Sonia s/ Trenes de Buenos Aires S.A s/ daños y perjuicios”, sostuvieron que tanto el Estado como las empresas prestadoras de servicios públicos deben cumplir con el cuidado de la seguridad que se vincula “con la vida o la salud de las personas”.

“La incorporación del derecho a la seguridad en el art. 42 de la Constitución Nacional es una decisión valorativa que obliga a los prestadores de servicios públicos a desempeñar conductas encaminadas al cuidado de lo más valioso que aquí está en juego; esto es, la vida y la salud de sus habitantes, ricos o pobres, poderosos o débiles, ancianos o adolescentes, expertos o profanos”, sostuvieron los camaristas.

Así se expresaron los magistrados al confirmar un fallo de primera instancia que condenó a la empresa a indemnizar a una mujer embarazada que se cayó en el tren luego de una frenada brusca de la formación, lo que le ocasionó daños.

Los jueces explicaron que en estos casos se aplica el artículo 184 de Código por el cual el transportista se hace responsable de la seguridad de las personas durante el viaje y debe indemnizarlas en caso de lesiones. Para el tribunal la norma es “severa” con el objetivo de “inducir a las transportadoras a extremar las precauciones respecto de la calidad, perfecto estado y funcionamiento del material del que se valen; como así también para que se adopten los recaudos relativos a la capacitación y buen desempeño de su personal y el estricto cumplimiento de las leyes y reglamento”.

“En suma, la interpretación de la extensión de la obligación de seguridad -que tiene su causa en un contrato de transporte de pasajeros con sustento en el art. 184 del Código de Comercio- debe ser efectuada teniendo en cuenta el derecho a la seguridad previsto en la Carta Magna para los consumidores y usuarios”, explicaron los camaristas.

Por último, el tribunal sostuvo que las empresas tienen un “compromiso insoslayable” de “de atender a cada pasajero como una persona humana con dignidad; contemplando a su vez la situación de quienes tienen capacidades diferentes, o son niños, o no tienen la instrucción necesaria para comprender el funcionamiento de lo que se le ofrece, o se trata de personas en estado de gravidez, como sucede en el caso”.

“En síntesis, es un deber de estas empresas adoptar todas las medidas necesarias para que aquel que utiliza el servicio no ponga en riesgo su integridad física y para que viaje de un modo razonablemente cómodo”, completó el tribunal.



dju / dju
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